REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214º Y 165º

I
Parte Demandante: ciudadana Yudelys Del Valle Villega Carreño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.135.877.-
Parte Demandada: ciudadanas: Dalcy Del Valle Cequea Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.867.621, actuando en representación de sus hijas las ciudadanas: Steffi Rolando Guillen Cequea y Tiffany Antonella Guillen Cequea, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad numero V.- 24.890.971 y V.- 24.890.972.-

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
II
Correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente asunto presentado por la ciudadana: Yudelys Del Valle Villega Carreño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.135.877, por reconocimiento de contenido y firma, siendo admitida el día 02-10-2025, ordenándose la citación de las partes demandadas.-
En fecha 09-10-2025, -folio26- comparece por ante este tribunal el abogado Oscar Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V.- 11.008.200, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 54.750, en su carácter de Apoderado de las ciudadanas: Dalcy Del Valle Cequea Figuera, Steffi Rolando Guillen Cequea y Tiffany Antonella Guillen Cequea, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.- 9.867.621, V.- 24.890.971 y V.- 24.890.972, mediante el cual expone “(…) facultado como estoy conforme al instrumento poder, en nombre de las demandadas solicitadas, me doy por notificado , renuncio al lapso de comparecencia y reconozco en contenido y firma el instrumento presentado toda vez que tengo facultades de convenir. Es todo (…)”
Desprendiéndose que dicho ciudadano conviene en el presente procedimiento por reconocimiento de contenido y firma en toda y cada una de sus partes, reconociendo el contenido y firma del documento suscrito en fecha 09-08-23 junto con la actora, y siendo constatado que el referido apoderado posee facultades expresas por mandante para la celebración del presente acto por convenimiento tal se desprende en el vuelto del folio 16 del presente auto y en virtud que el mismo versa sobre materias en las cuales no están prohibidos los convenimientos es procedente impartir la homologación al convenimiento presentado por los mencionados ciudadanos, y así se dispondrá en la dispositiva . Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenimiento presentado en el juicio por reconocimiento de contenido y firma incoada por la ciudadana Yudelys Del Valle Villega Carreño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.135.877, contra las ciudadanas Dalcy Del Valle Cequea Figuera, Steffi Rolando Guillen Cequea y Tiffany Antonella Guillen Cequea, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.- 9.867.621, V.- 24.890.971 y V.- 24.890.972, en consecuencia se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el instrumento privado de contrato de cesión de derecho de fecha 09/08/23, que se acompañó como documento fundamental de la presente acción y el cual se encuentra agregado del folio 03, del presente expediente. Así se declara.-
Publíquese y registres, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz a los Catorce (14) días del mes de Octubre del 2025. AÑOS: 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION.
La Jueza
Andreina Rosales Quintero.-

La Secretaria
Morenis Rivas

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Una y treinta minutos de la tarde (01:30 pm).-
La Secretaria
Morenis Rivas
ARQ/mr/kp
Exp: 9534