REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: PEDRO JOSE BELMONTE MARCANO y ALEX SAMUEL BELMONTE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.721.767 y V-21.248.087 respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana AMARILYS ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.442.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadanos: PEDRO JOSE BELMONTE MARCANO y ALEX SAMUEL BELMONTE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.721.767 y V-21.248.087 respectivamente, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por las ciudadanas: PETRA COROMOTO GUILARTE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.943.607 y ANA CRISTINA ESPINOZA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.888.782, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ALEYDA MARCANO BRITO quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.551.557, quien falleció Ab-Intestato, el día Quince (15) de Septiembre del Dos mil Veinticinco (2025), a consecuencia de DERRAME PLEURAL, ADENOCARCINOMA HEPATICO, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 2772, del libro Nro.17 del año 2025, emanada del Registro Civil Municipal Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: PEDRO JOSE BELMONTE MARCANO, ALEX SAMUEL BELMONTE MARCANO y GERSOM DAVID BELMONTE MARCANO (DIFUNTO) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.721.767 y V-21.248.087 y V-15.185.974 respectivamente (en su condición de hijos de la De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Dos (02) de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC,
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol. 22.102.-25
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