DISPOSITIVO
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la Rectificación del Acta de Nacimiento que se encuentra inserta con el N°. 63, folio 65 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados en el año 1967, emanada para ese entonces por la Jefatura Civil Parroquia Puerto Ordaz, Distrito Caroní del estado Bolívar; ahora Registro Civil Municipal Municipio Caroní del Estado Bolívar, presentado por la ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN MAITA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.961.241.-
SEGUNDO: Se ordena la rectificación del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, correspondiente a la ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN MAITA GARCÍA, en consecuencia, en lo que respecta al error incurrido en el nombre de la solicitante, lo hicieron de la siguiente manera; “…(…) la niña presentada como su hija natural y llevará por nombre: YAJAIRA DEL CARMEN MAYTA GARCIA (…)”, siendo lo correcto de la siguiente manera “(…)“ la niña presentada como su hija natural y llevará por nombre: YAJAIRA DEL CARMEN MAITA GARCIA (…)”.-
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N°. 63, folio 65 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados en el año 1967, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.