REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I
Demandante: ciudadana Deysi Yusmeris Velásquez Seijas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15127226
Demandado: Ciudadano Rafael Antonio Carrillo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4280317
Motivo: Reconocimiento de contenido y firma
Expediente 9562

II

Vista la diligencia de fecha 29-10-25, suscrita por el abogado Néstor Luis Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26134310, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 317907, quien actúa en su propio nombre y representación, en la cual expone: “(…) que sea desestimada la causa identificada con el número 9562-25 y sea devuelto los originales (…)”.

Este Tribunal, de la revisión de las presentes actuaciones observa que la misma se encuentra en estado de citación de la parte co demandada, hasta la fecha del presente desistimiento, razón por la cual se declara procedente homologar el desistimiento planteado por el ciudadano abogado Néstor Luis Rivero. Así se dispondrá.

Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el desistimiento de la del procedimiento, presentado por la ciudadana Deysi Yusmeris Velásquez Seijas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15127226, a través de su apoderado abogado Néstor Luis Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 317907, en el presente reconocimiento de documento incoado en contra del ciudadano Rafael Antonio Carrillo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4280317.
De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los documentos que acompañan el escrito de solicitud. Cúmplase con lo acordado.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 29 días del mes de octubre del 2025. Años: 213º y 164º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS ARIAS

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos horas y quince de la tarde (02:15 pm). Conste.
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS ARIAS



AR/mr
Expediente 9562