REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitante: ARELIS MERCEDES MARQUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 14.498.103.-
Abogado asistente: Juan Federico Yánez, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 198.691, de este domicilio.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: ARELIS MERCEDES MARQUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 14.498.103, debidamente asistida por el ciudadano Juan Federico Yánez, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 198.691, de este domicilio, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA ELENA LEIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.528.106 y WUIRMIN DAVID ZARAGOZA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.431.080, promovidos por la solicitante antes identificada, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: ARELIS MERCEDES MARQUEZ TOVAR, supra identificada, sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, ubicadas en la Calle Bolívar, casa Nro. 018 parroquia Chirica UD 147, sector 1-B, de San José de Chirica, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar, la parcela tiene un área de superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (261,44 M2); alinderadas de la siguiente forma; NORTE: con casa que es o fue de la ciudadana JUANA TORRES; SUR: con Calle Bolívar, de San Juan de Chirica; ESTE: con casa que es o fue del señor Atilano Hernández; OESTE: con calle Madariaga; la vivienda familiar antes descrita, está edificada con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (02) puertas y una (01) ventana de hierro, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras, ventanas y puertas de hierro, la cual está distribuida en su interior por Una (01) habitación (cuarto principal), de cuatro por seis metros, una (01) sala comedor de cuatro por seis metros, un (01) baño, una (01) cocina.-

Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 03 de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.








YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc
Morenis Rivas

Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.).

LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol-22.108-25