REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitante: JACINTA MICAELA AGUILERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.941.377.-
Abogados asistentes: Rodolfo Rafael Salazar y Yudelis Magdalena Gazcon, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 204.240 y 230.069 respectivamente, de este domicilio.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: JACINTA MICAELA AGUILERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.941.377, debidamente asistida por los ciudadanos Rodolfo Rafael Salazar y Yudelis Magdalena Gazcón, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 204.240 y 230.069, de este domicilio, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos AMARILIS JOSE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.885.356 y ANGEL ALBERTO CORTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.851.462, promovidos por la solicitante antes identificada, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: JACINTA MICAELA AGUILERA GONZALEZ, supra identificada, sobre unas bienhechurías construidas en terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), ubicadas en la UD-126, Urbanización Bella Vista, Sector II, calle Palomeque de Acuña, manzana 8, parcela 4, parroquia Once de Abril, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar, el terreno tiene forma irregular y un área de SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (626,29 M2); alinderadas de la siguiente forma; NORTE: Una línea recta de catorce metros con treinta centímetros (14,30 mts) de longitud, que colinda con la calle Palomeque de Acuña, que es su frente; SUR: Una línea recta de veintidós metros con setenta centímetros (22,70 mts) de longitud, que colinda con las parcelas 126-008-028 y 126-008-030 que son o fueron propiedad de C.V.G; ESTE: Una línea quebrada formada por tres (3) tramos rectos que sumados dan cuarenta y tres metros con treinta y un centímetros (43,31 m) de longitud, que colinda con las parcelas Nro. 126-008-005 y 126-008-031, que son o fueron propiedad de CVG.; OESTE: Una línea recta de treinta y tres metros con treinta centímetros (33,30 mts) de longitud, que colinda con la parcela 126-008-003, que es o fue propiedad de CVG; la vivienda familiar antes descrita, está edificada con paredes de bloques, techo de asbesto, piso de cemento y cerámica, puertas de metal, ventanas con protectores metálicos, consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala comedor, cocina, porche, garaje, empotramiento de aguas blancas y aguas negras y servicio de electricidad. En cuya construcción tiene una inversión aproximada de Un Millón Quinientos Sesenta y tres mil quinientos setenta Bolívares exactos (1.563.570,00 Bs.).-

Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 03 de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.



YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc
Morenis Rivas

Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.).

LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol-22.111-25