REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitante: RICHARD JOSE JIMENEZ ESPEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 18.248.140.-
Abogado asistente: JULIO CESAR CAÑAS ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 96.547, de este domicilio.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano: RICHARD JOSE JIMENEZ ESPEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 18.248.140, debidamente asistido por el ciudadano JULIO CESAR CAÑAS ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 96.547, de este domicilio, e igualmente vistas la declaraciones de las testigos ciudadanas MARY GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.963.582 y CAMEN ONEIDA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.897.025, promovidos por el solicitante antes identificado, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: RICHARD JOSE JIMENEZ ESPEJO, supra identificado, sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, ubicadas en la Urbanización Curagua, manzana I, Calle Las Acacias, casa N° 2, UD 307, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar, tal y como consta de documento de parcelamiento identificado con el N° 307-I-02, la parcela tiene un área de superficie aproximada de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (201,73 MTS2); alinderadas de la siguiente forma; NORTE: Con Calle las Acacias en una línea recta de ocho metros (8 mts); SUR: con la parcela 35 en una línea recta de ocho metros (8 mts); ESTE: con la parcela 03 en una línea recta de veinticinco metros con veintidós centímetros (25,22 mts); OESTE: con la parcela 01 en una línea de veinticinco metros con veintiún centímetros (25,21 mts); el inmueble antes descrito consta de las siguientes dependencias Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Dos (02) cuartos, Un (01) baño , lavandero, Un (01) corredor; Un (01) pasillo, con un área aproximada de once (11 mts), su frente con un área aproximada de seis (06 mts), Un (01) patio..-
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 03 de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc

Morenis Rivas


Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.).

LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol-22.113-25