REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I
Solicitante: GINO BAUTISTA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 11.518.449, de este domicilio.-
Abogado Asistente: Orangel Marichales, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 198.611, de este domicilio.-
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción Nro. 556, libro N° 3 del año 2023 del De Cujus Samuel Bautista.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente: 21.919-25
I
En fecha 19-05-2025, fue presentada esta solicitud por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D), y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado, por el ciudadano: GINO BAUTISTA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 11.518.449, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Orangel Marichales, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 198.611.-
Manifiesta el solicitante ciudadano Gino Bautista Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 11.518.449, que en la respectiva acta de Defunción, el ciudadano JEFFREY DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.804.939, manifestó que su difunto padre el ciudadano SAMUEL BAUTISTA, supra identificado, solo procreo dos (02) hijos, siendo esto incorrecto, ya que su difunto padre ya citado, tuvo tres (03) hijos los cuales llevan por nombre JAIRO BAUTISTA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.793.348, HEINE BAUTISTA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.402.367 y GINO BAUTISTA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.518.449, el cual fue el que no fijaron o plasmaron su nombre en el acta de Defunción.
Señala que el acta de defunción presenta error por omisión, se lee de la siguiente manera; “(…) Deja 2 hijos: JAIRO BAUTISTA BARRIOS CI.25.793.349 y HEINE BAUTISTA BARRIOS CI.14.402.367 (…)”, siendo esto incorrecto; siendo lo correcto: “(…) Deja 3 hijos: JAIRO BAUTISTA BARRIOS CI.25.793.349, HEINE BAUTISTA BARRIOS CI.14.402.367 y GINO BAUTISTA BARRIOS CI.11.518.449 (…)”.-
A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes como prueba:
• Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus SAMUEL BAUTISTA, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní, bajo el N° 556, libro N° 3 del año 2023.
• Datos Filiatorios y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GINO BAUTISTA BARRIOS.-
Se Admitió la Solicitud signada bajo el Nº 22.035-25 en fecha 12 de Junio del 2025, se ordenó la publicación del Cartel y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico integral de la familia.-
En fecha 30 de Junio del 2025, mediante diligencia se consigna cartel de publicación realizado en el Diario Nueva Prensa de Guayana.-
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante identificado en autos, pretenden que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su padre, la cual se encuentra asentada bajo acta N° 556, libro N° 3 del año 2023; emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní, donde Señala que el acta de defunción presenta error por omisión, señala que su padre solo procreo dos (02) hijos, siendo esto incorrecto, ya que su difunto padre ya citado, tuvo tres (03) hijos, se lee de la siguiente manera; “(…) Deja 2 hijos: JAIRO BAUTISTA BARRIOS CI.25.793.349 y HEINE BAUTISTA BARRIOS CI.14.402.367 (…)”, siendo esto incorrecto; siendo lo correcto: “(…) Deja 3 hijos: JAIRO BAUTISTA BARRIOS CI.25.793.349, HEINE BAUTISTA BARRIOS CI.14.402.367 y GINO BAUTISTA BARRIOS CI.11.518.449 (…)”. Al respecto, observa esta Juzgadora que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de matrimonio que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, observa esta Juzgadora conjuntamente con el escrito de la solicitud que riela en los folios 01, y los recaudos que fueron acompañados con el mismo, se evidencia el error por omisión incurrido en el número de hijos procreados por el De Cujus; la cual se encuentra inserta en el acta Nº 556, Libro N° 3 de los libros de defunciones llevados por ese despacho en el año 2023; emitida por el Registro Civil Municipal del municipio Caroní del Estado Bolívar.
Entre las pruebas aportadas por el solicitante, se encuentra el acta de Defunción del De Cujus Samuel Bautista, documentos públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro de Registro, al ser expedido por el funcionario competente. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la rectificación del acta de Defunción que se encuentra inserta con el Nº 556, libro N° 3 de los libros de Defunciones llevados por ese despacho en el año 2023; emitida por el Registro Civil Municipal Municipio Caroní del Estado Bolívar, presentado por el ciudadano: GINO BAUTISTA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.518.449.-
SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, correspondiente al De Cujus: SAMUEL BAUTISTA, en consecuencia, en lo que respecta al error por omisión incurrido; se lee de la siguiente manera; “(…) Deja 2 hijos: JAIRO BAUTISTA BARRIOS CI.25.793.349 y HEINE BAUTISTA BARRIOS CI.14.402.367 (…)”, siendo esto incorrecto; siendo lo correcto: “(…) Deja 3 hijos: JAIRO BAUTISTA BARRIOS CI.25.793.349, HEINE BAUTISTA BARRIOS CI.14.402.367 y GINO BAUTISTA BARRIOS CI.11.518.449 (…)”
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 556, libro 3 de los libros de Defunciones llevados por ese despacho en el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, 31 de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
ARQ/mr/yr
Exp: 21.919