REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I

Solicitantes: Ciudadanos Mabel Josefa Maestre y Johnny del Valle Acosta Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 10940907 y V- 8983425, en ese orden, asistidos por las abogadas María Gabriela Simancas y Catherine Flores, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 55.549 y 258.721, en ese orden.

Motivo: Liquidación y partición de la comunidad conyugal amistosa

Expediente número 9565

II

Vista diligencia que antecede suscrita ante la unidad de recepción de documento por la ciudadana Mabel Josefa Maestre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.940.907, asistida por la abogada María Simancas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55549, mediante la cual expone “(…) visto el auto de fecha 24 de octubre de este año 2.025 en el cual se insta a consignar los originales de las documentales que acreditan el derecho de propiedad de cada uno de los bienes muebles e inmuebles a ser liquidados de mutuo y común acuerdo en la presente solicitud de partición y liquidación de nuestra comunidad conyugal que existió, procedemos a consignar los mismo (…)” cumplido como ha sido lo requerido por este Juzgado a los fines de la continuidad del presente asunto pasa a pronunciarse sobre la homologación del acuerdo de liquidación y partición de la comunidad conyugal amistosa presentado, de la manera siguiente:


De la revisión a la solicitud de liquidación y partición de la comunidad conyugal amistosa, que encabeza las presente actuaciones, y los anexos que le acompañan, presentado por los ciudadanos Mabel Josefa Maestre y Johnny del Valle Acosta Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 10940907 y V- 8983425, en ese orden, asistidos por las abogadas María Gabriela Simancas y Catherine Flores, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 55.549 y 258.721, fundamentada de acuerdo a los artículos 148, 173 y 175 de Código Civil.

De los anexos que acompañan dicho escrito en copia simple:
• Documento constitutivo de la sociedad Unidad cardiovascular no invasiva Cardiosalud, C.A
• Documento constitutivo de la sociedad Coi imágenes, C.A
• Documento constitutivo de la sociedad Centro ortopédico social integral Guayana, compañía anónima C.A
• Documento de compra venta del local número -17 en el Centro Administrativo de Salud ambulatoria
• Certificado de registro de vehículo número 2212317
• Certificado de registro de vehículo número 220108087628

Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos Mabel Josefa Maestre y Johnny del Valle Acosta Hernández, antes identificados, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal, habida durante la vigencia del matrimonio la cual quedó disuelta por sentencia dictada en fecha 08-10-2025, y ejecutada en fecha 08-10-2025, folio del 151 al 154, del presente expediente, que disolvió el vínculo matrimonial contraído en fecha 26-10-1996, ante el Registro Civil del Municipio Aguasay del estado Monagas y, en razón de ello solicitan la liquidación y partición de la comunidad conyugal, Igualmente, los presentantes aportaron a los autos la documentación debidamente protocolizada que acredita la condición de comuneros y la propiedad de los bienes objeto de la solicitud, a los fines de su partición, este Tribunal al ser documentos públicos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio, comprobándose así, la comunidad por matrimonio que hubiera existido entre los solicitantes, y que fungen como parte interesada en la presente solicitud, la condición de comuneros y la propiedad de los bienes. Así se establece.



El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“(…) Artículo 788. Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entre dicho o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales. (…)”

Precepto que permite la liquidación amigable de los bienes de una comunidad conyugal, tratándose la presente con objeto de liquidar y partir de manera definitiva y amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, quienes manifiestan que fue adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal que se alega como necesario para la partición, a lo cual comparecen de manera amistosa, a liquidar y partir de la manera que textualmente se trascribe:

“(…) CAPITULO III IDENTIFICACION DE LOS BIENES OBJETO DE LA PARTICION AMISTOSA:
1. Sociedad Mercantil UNIDAD CARDIOVASCULARNO INVASIVA CARDIOSALUD, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2010 bajo el número 1 tomo 103-A expediente mercantil 303-3031 inscrita por ante el Registro de información fiscal Nro. J-30670919-3
2. Sociedad Mercantil COI IMÁGENES, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha veinticinco (25) de junio del año 2021, bajo el numero 123 tomo 8-A REGMERPRIBO expediente mercantil 303-61748 inscrita por ante el Registro de Información Fiscal J-50133366-1
3. Sociedad Mercantil CENTRO ORTOPEDICO SOCIAL INTEGRAL GUAYANA, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2012 bajo el numero 26 tomo 117-A REMERPRIBO expediente mercantil 303-11082 inscrita por ante el Registro de información fiscal Nro. J-40159424-7
4. Un inmueble constituido por un (1) consultorio distinguido con el Nro. 1-17 ubicado en el primer piso del edificio “Centro Administrativo de Salud Ambulatoria” construido sobre una parcela de terreno identificada con el Nro. Ocho (8) manzana Nro. Tres (3) Unidad de Desarrollo 264 (264.03.08) ubicada en la Avenida Guayana de la Urbanización Alta Vista Norte de Ciudad Guayana, sector Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar. Signado con el código catastral Nro. 07-01-07-U01-016-002-004-001-P01-017. El referido consultorio consta de las siguientes características: Consultorio 1-17 tiene una superficie aproximada de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (25,34 Mts2) integrado por el área de consultorio y una sala de baño, comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: con pasillo de circulación de primer piso; NORESTE: con consultorio Nro. 16; SURESTE: con fachada sureste del edificio; y SUOESTE: con área de circulación de escaleras que da acceso al primer piso.
5. Un (01) vehículo automotor propiedad según consta de certificado de registro de vehículo Nro. 22212317/ 8Y3HS66C321101448-1-1, cuyas características son las siguientes CLASE: AUTOMOVIL; TIPO:SEDAN; COLOR: VERDE; MARCA: CHRYSLER; MODELO: NEON LX AUTO 2.0 LTS; AÑO 2002 PLACA: FAX661; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS66C321101448; SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, Numero de autorización: 2136YH832406 de fecha 19 de mayo de 2003.
6. Un (01) vehículo automotor propiedad según consta de certificado de registro de vehículo Nro. 220108087628/ KMHSG81DP8U303690-2-1, cuyas características son las siguientes CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; COLOR: PLATA; MARCA: HYUNDAI; MODELO: SANTA FE/ GL 2.7L A/T; AÑO 2008 PLACA: AA847LD; SERIAL DE CARROCERIA: KMHSG81DP8U303690; SERIAL DE MOTOR: G6EA7A023868, Numero de autorización: 0231MU822125 de fecha 20 de octubre de 2022.


Para hacer efectiva la liquidación y partición de la comunidad de bienes, libres de todo apremio y asistidos en
este acto de abogados procedemo9s a adjudicar, de mutuo y amistoso acuerdo, como lo autoriza el otorgamiento jurídico de la forma siguiente: a la ciudadana MABEL JOSEFA MAESTRE ampliamente identificada en el presente documento, se le adjudica en PLENA PROPIEDAD los bienes descritos en los numerales 1, 4 y 5 que implica que el otro comunero JOHNNY DEL VALLE ACOSTA HRNANDEZ, antes identificado, cede a su favor el cincuenta (50%) por ciento del derecho de propiedad que tiene sobre los mismos, derivado este derecho de la comunidad conyugal, que ahora como ordinaria se liquida y al ciudadano JOHNNY DEL VALLE ACOSTA HERNANDEZ, ampliamente antes identificado en el presente documento se le adjudica en PLENA PROPIEDAD los bienes descritos en los numerales 2, 3 y 6 lo que implica que la otra comunera MABEL JOSEFA MAESTRE, antes identificada, cede a su favor el cincuenta (50%) por ciento del derecho de propiedad que tiene sobre los mismos derivada de la comunidad conyugal que ahora como ordinaria se liquida.

En relación a los bienes muebles y enseres propios de la vida en común, ambos comuneros declaran que no ejercerán de forma alguna expresamente a su derecho sobre el beneficio legal de inventario de los mismos, ya que ambos están perfectamente de acuerdo en la repartición mutua que hicieron, así lo declaran expresamente y de común acuerdo.

DE LOS PASIVOS

En relación a los pasivos habidos de la comunidad conyugal, ambos asumen sus propios pasivos de los bienes adjudicados, con excepción de la sociedad mercantil UNIDAD CARDIOVASCULAR NO INVASIVA CARDIOSALUD, antes identificada, quien en este caso; todos los pasivos los asumirá el ciudadano JOHNNY DEL VALLE ACOSTA HERNANDEZ, antes identificado, es decir, la totalidad de las pasivos que tenga la sociedad mercantil con terceros y/o con organismos del estado, sean nacionales, estatales o municipales será asumido por JOHNNY DEL VALLE ACOSTA HERNANDEZ, antes identificado, salvo el pasivo laboral que se haya generado con la secretaria – administradora, los cuales serán cancelados en partes iguales por cada comunero, es decir, cincuenta (50%) por ciento cada uno de los comuneros, por este concepto de pasivo laboral exclusivamente. Por otro lado JOHNNY DEL VALLE ACOSTA HERNANDE, antes identificado, sume la totalidad de los pasivos totales que se hayan generado hasta la fecha correspondiente a las sociedades mercantiles COI IMAGNES, C.A y CENTRO ORTOPEDICO SOCIAL INTEGRAL GUAYANA, C.A antes identificada. Por ultimo en relación a todos los demás bienes aquí descritos, cada quien asume el cien (100%) por ciento de todos los pasivos de los bienes adjudicados a cada comunero, así como cada comunero asume todas las deudas que haya adquirido unilateralmente correspondiente a préstamos en bancos o con terceros, sean fiadores o no.

CAPITULO IV DECLARACIONES FINALES Y SOLCIITUDES

Finalmente declaramos que los bienes señalados y adjudicados en propiedad entre las partes constituyó la comunidad de bienes que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos la reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos por concepto de dicha comunidad conyugal ni por ningún otro concepto derivado del mismo conforme a derecho.
(…)”

En atención, a que los Mabel Josefa Maestre y Johnny del Valle Acosta Hernández, demostraron su relación matrimonial, asimismo, desprendiéndose de autos, las pruebas fehaciente que demuestran la existencia de la comunidad de bienes que son susceptibles de partición, vale decir, que los bienes inmuebles descritos, que se pretende partir realmente son de propiedad de los ex maridos y adquirido dentro de su comunidad, y de acuerdo a lo peticionado por los referidos ciudadanos al no ser contraria a derecho tal solicitud la misma debe ser homologada y así se dispondrá en la dispositiva de este fallo. Así se decide.
Dispositivo
Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa con carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la liquidación y partición del bien de la comunidad conyugal en los mismos términos expuestos por los ciudadanos Mabel Josefa Maestre y Johnny del Valle Acosta Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 10940907 y V- 8983425, en ese orden en su escrito de fecha 10-10-2025, -folios 01 y 02-; cuyo acuerdo ha quedado transcrito precedentemente en esta decisión y, así se decide expresamente.
De conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto, asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales que fueran presentados junto al presente asunto. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, 31 de octubre del 2025. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza
Andreina Rosales Quintero
La Secretaria
Morenis Rivas
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm).
La Secretaria
Morenis Rivas





AR/mr
Expediente 9565