REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
CIUDADANO(A): GRANADO RAMOS DETZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-20.285.407, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIVICK LOPEZ RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.029-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 30/09/2025, pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:
Se observa de los autos que se trata de la Declaración como Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos: GONZALEZ RAMOS CARMEN JUSTINA, ANJELI GRANADO RAMOS, HEIDI GRANADO RAMOS, DETZI GRANADO RAMOS Y RAQUEL GRANADO RAMOS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.905.519, V.-19.514.343 y V.-20.882.234, V.- 20.285.407, V.-20.882.236, actuando en este acto en su condición de CONYUGE Y HIJAS, sobre los derechos dejados por el De Cujus JUAN BAUTISTA GRANADO LIZARDO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V.-8.920.265, y siendo que del análisis y la valoración de los recaudos acompañados a la presente solicitud como son: ACTA DE DEFUNCIÓN DEL DIFUNTO JUAN BAUTISTA GRANADO LIZARDO ASI COMO SU ACTA ME MATRIMINO, ACTA DE NACIMIENTO DE LAS CIUDADANAS: ANJELI GRANADO RAMOS, HEIDI GRANADO RAMOS, DETZI GRANADO RAMOS Y RAQUEL GRANADO RAMOS, ASI COMO COPIA FOTOSTÁTICA DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE LAS MISMAS.- se desprende que se encuentra comprobada legalmente la filiación alegada entre el finado referido y sus prenombradas sobrevivientes. Dichas documentales contentivas de Instrumentos Públicos se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en esta misma fecha 06/10/2025, por los ciudadanos: DAMNERIS JOSEFINA BARRIOS MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.855.384 Y LUIS ANGEL AGOSTINI HASLAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.882.657, esta juzgadora les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus declaraciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE
En mérito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por el fallecido, JUAN BAUTISTA GRANADO LIZARDO quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V.-8.920.265 en fecha 25/08/2022, quien murió a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, LOE en Mediastino Medio y Anterior, Síndrome de Vena Cava Superior, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 2130, de los Libros de Defunciones llevados por ante este despacho durante el presente año 2022; a las Ciudadanas: GONZALEZ RAMOS CARMEN JUSTINA, ANJELI GRANADO RAMOS, HEIDI GRANADO RAMOS, DETZI GRANADO RAMOS Y RAQUEL GRANADO RAMOS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.905.519, V.-19.514.343 y V.-20.882.234, V.- 20.285.407, V.-20.882.236, actuando en este acto en su condición de cónyuge e hijas ; sin perjuicio de terceros que tengan igual o mejor derecho. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden se ordena la devolución de los documentos originales insertos en auto y sus resultas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA JUEZA SUPLENTE
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la tarde (09:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/ym
Sol 22.054-25
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