REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitante: SENOVIA COROMOTO RAMOS SIRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-8.371.191, de este domicilio.-
Abogada Asistente: ZULAY BUITRON, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 101.425 de este domicilio.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por las ciudadanas: ENERIS GREGORIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.952.839, y ONELIA DEL VALLE BASTARDO REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.985.448, ambas de este domicilio respectivamente, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALI RAFAEL GARCIA GOMEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.185.622, quien falleció ab- intestato el día 08-07-2025, a consecuencia de Shock Séptico neumonía adquirida en la comunidad, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, tal como se evidencia del acta de defunción Nº248, libro Nº 2, del año 2025, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: SENOVIA COROMOTO RAMOS SIRAN, ISEALI FAVIOLA GARCIA RAMOS y CORALI FABIOLA GARCIA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.371.191, V-19.420.465 Y V-21.338.297 en ese mismo orden, (en su condición de Cónyuge e hijas del De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Seis(06) de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,

YASBILEIDY NAYIBIK SILVAMOSQUEDA
La Secretaria acc,

Morenis Rivas
YNSM/mrr
Sol. 22.066-25