REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitante: NICHOLS FARAH DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.025.939, de este domicilio.-
Abogada Asistente: THIBISAY PEREZ FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 138.921 de este domicilio.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: ESMIR JOSE AGUILERA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.557.019, de este domicilio y NEGLID JOSEFINA CAMPOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.961.138, ambos de este domicilio respectivamente, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YRMA JOSEFINA DIAZ BASTARDO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.534.329, quien falleció ab- intestato el día 10-08-2025, a consecuencia de Síndrome de Hipertensión Endrocrina, Enfermedad Vascular Cerebral Hemorragia, Hipertensión Arterial, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 1585, libro Nº 9, folio 236, del año 2019, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: NICHOLS FARAH DIAZ y LUIS ALCIDES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº v- 16.025.939, V-16.025.942 en ese mismo orden, (en su condición de hijos del De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Nueve (09) de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,

YASBILEIDY NAYIBIK SILVAMOSQUEDA
La Secretaria acc,

Morenis Rivas
YNSM/mrr
Sol. 22.123-25