PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL 2025
AÑOS: 215º Y 166º
COMPETENCIA CIVIL.-


Se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D. (NO PENAL) PUERTO ORDAZ, escrito de dos (01) folios útiles y sus anexos de 06 folios útiles, quedando a este Despacho Judicial, en fecha: 02 / 10 / 2025; correspondiente a este Tribunal por distribución bajo el FP11-M-2025-4607; se le dio entrada y ordeno su anotación en el Libro de causas bajo el Nº 2.608-25. DIVORCIO MUTUO ACUERDO (POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES), presentado por los ciudadanos: ROBERT JOSE LOPEZ ZAMBRANO y MARY ALEJANDRA COLMENARES HERRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro.V-19.245.043, V-18.159.558, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio: IVAN RAFAEL MARTINEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.294.994,inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 117.123, de este domicilio, este Tribunal le da entrada y se ordena su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nº 2.608-25.-

Ahora bien, pasa este Tribunal, a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del presente procedimiento en los siguientes términos:

Observa esta Juzgadora que el solicitante en su escrito libelar, señala que el ultimo domicilio conyugal se encuentra ubicado en la siguiente dirección: EN GUASIPATI ESTADO BOLIVAR, lo cual resultaría en la incompetencia de este despacho. En tal sentido el código de procedimiento civil dispone:

ARTÍCULO 754: El juez competente para conocer de los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. (Omisis) (Subrayado de este Tribunal).


ARTICULO 47: La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes…. (Omisis).
…La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro que en que la Ley expresamente así lo determine.

En virtud de los textos transcritos, este tribunal se declara incompetente por el TERRITORIO para conocer la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: ROBERT JOSE LOPEZ ZAMBRANO y MARY ALEJANDRA COLMENARES HERRERA, venezolanos, mayores de edad Titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.245.043, V-18.159.558, en consecuencia se DECLINA la competencia en un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Callao y Roscio del Estado Bolívar, que resulte competente por efecto de la distribución. Así se decide.

En atención a las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer del procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ROBERT JOSE LOPEZ ZAMBRANO Y MARY ALEJANDRA COLMENARES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédula de identidad, Nº V- 19.245.043, V-18.159.558, en consecuencia, DECLINA la competencia en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CALLAO Y ROSCIO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, que le corresponda conocer por efectos de la distribución.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencia Interlocutoria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.