MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

PUERTO ORDAZ, 17 DE OCTUBRE DEL 2025
AÑOS: 215º Y 166º

COMPETENCIA CIVIL.

I
DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: EVELY DEL CARMEN FARIAS PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.948.200, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.811, actuando en este acto en su propia representación y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: IVANNA LUCREZIA D’ADDAZIO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-21.249.415, con domicilio actual en la Urbanización Caura, calle Merevay, manzana 28, casa Nº 05 Puerto Ordaz Estado Bolívar.-

EXPEDIENTE Nº 2.601-25

JUICIO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

MOTIVO: SENTENCIA DIFINITIVA



Vista y recibida en fecha 22 de septiembre del 2025, por ante este la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D (NO PENAL) por efecto de distribución Nº FP11-M-2025-4470, demanda contentivo de: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA y sus anexos que la acompañan, signada bajo el Nº 2.601-25, presentado por la ciudadana: Abogada en ejercicio EVELY DEL CARMEN FARIAS PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.948.200, R.I.F V-09948200 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.811, correo electrónico pepifarias02@hotmail.com, teléfono 0424-9449898 y domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana: IVANNA LUCREZIA D’ADDAZIO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.249.415, R.I.F V-212494158, con domicilio en la Urbanización Caura, Calle Merevay, Casa Nº 05, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, estando en la oportunidad legal para hacer el pronunciamiento respectivo en la causa, pasa a ello en los siguientes términos:
Consta a los folios 24 de la presente causa, que la parte demandada, ciudadana: IVANNA LUCREZIA D’ADDAZIO FARIAS, supra identificada en autos, en su escrito de contestación de forma expresa reconoce el documento objeto de litigio, el cual reconocen en su totalidad y en todas y cada una de sus partes el contenido de dicho documento privado de venta, a través del cual se le dio en venta a la solicitante, ciudadana: EVELY DEL CARMEN FARIAS PAZ, suficientemente identificada, un inmueble constituido por una casa vivienda, que se encuentra en construida en una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada, de novecientos cuarenta y un metros cuadrados, con sesenta y seis metros cuadrados(941,76m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas que consta debidamente en el mencionado documento privado de venta, cuyo contenido damos por reconocido en su totalidad y en cada una de sus partes. Ahora bien, este Tribunal debe recordar lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“…Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición. La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento. Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio. Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondientes si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, pasarán los autos al que lo sea…” (Cursivas de este Juzgado).-

En este sentido y concatenado con el artículo 630 del mismo código, que da en evidencia que para el reconocimiento de un documento privado en vía ejecutiva, se debe probar de forma clara y cierta la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, para que el Juez en caso de llenar los extremos legales, ordene la citación del deudor para el reconocimiento de su firma extendida en el documento presentado, el cual servirá para la preparación de la vía ejecutiva. Caso contrario y al no llenarse los extremos del artículo 630 del mencionado código, deberá la parte acudir al juicio ordinario previsto en el artículo 450 del mismo código.-
De tal manera que dicha normativa consagra un procedimiento especial y excepcional, el cual no debe analizarse de manera abstracta, sino que por el contrario debe concatenarse de forma obligatoria con el artículo 631 “Ejusdem”, ya que los documentos a someterse a este tipo de procedimiento, deben cumplir la condición de que conste en su contenido una deuda líquida con plazo vencido y se pretenda preparar la vía ejecutiva: los cuales quedarán reconocidos en dos supuestos, a saber: 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o 2) Si el deudor una vez citado no compareciere. Porque si el deudor comparece y desconoce el documento el acreedor deberá usar su derecho en juicio principal siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, y si lo tacha de falso, el Tribunal si fuere competente, seguirá el juicio correspondiente de tacha, y si no le compete el conocimiento pasará los autos al que lo sea.-
Llevando lo anterior al caso bajo estudio, queda en evidencia de forma clara, que la parte demandada reconoció el documento litigioso, el cual encuadra en las exigencias de los artículos 630 y 631 ejusdem razón por la cual dicho reconocimiento, debe originar como consecuencia que el documento adquiera fuerza ejecutiva a tenor del artículo 631 del mismo código y que el mismo sea declarado judicialmente reconocido de forma expresa, como así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo, quedando habilitada por la parte accionante la vía ejecutiva con ese instrumento. Así se declara.
II
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: QUEDA JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento privado denominado “COMPRA VENTA DEL BIEN INMUEBLE” de fecha: 15 de abril del año 2.025, cursante al folio 11 al 14, relacionado con una venta de un inmueble que está constituido por una vivienda, que se encuentra construida en una parcela de terreno que tiene una superficie de aproximada de novecientos cuarenta y un metros cuadrados, con sesenta y seis metros cuadrados (941,76) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: lindando con la colectora 35, punto 7 C, de coordenadas N 189.157,625,E188.881,587 al punto 9C de coordenadas N189.161,654E188.890,212 en una distancia de 9.519 ML, ESTE: Lindando con la avenida N-S-1 del punto 9C de coordenada N 189.161,654 E188.890,212 al punto 1D de coordenada N 189. 161, 654 E188.890, 212, al punto 1D de coordenada N 189.129,449 E 188.903,556 en una distancia de 34.859 ML; SUR: Lindando con la parcela A-1-43 del punto 1D de coordenada; N 189.129,449 E 188.903,556 al punto 2D, de coordenada: N189.108, 987 E 188.882,374 en una distancia de 29,452ML; lindando con la calle 1 del punto 2D de coordenadas 189. 108,987 E 188.882,374 al punto 8C de coordenadas; N189.115, 129 E 188. 871, 573 con una cuerda de 12.425 ML. OESTE: Lindando con la parcela A-01-41 del punto 8C de coordenadas: N 189.115,129 E 188.881,857 en una distancia de 43,660 ML A esta parcela le corresponde un porcentaje de 0,9007% sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, según lo establecido en los documentos de parcelamiento el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registros del Municipio Autónomo de Caroní, del Estado Bolívar, el cual quedó asentado en fecha 08 de octubre, de 1.990, bajo el número: 2, tomo 3, protocolo: primero. La antes identificada parcela le pertenecía a los primeros propietarios ciudadanos; ISIDRO MUÑOZ MENDEZ, Y MIREYA PEÑA DE MUÑOZ, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidades números: V- 1.447.043 y 2.984.906, respectivamente, según costa en documento de venta debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registros del Municipio Autónomo de Caroní del Estado Bolívar, el cual quedo asentada bajo el número: 21, tomo: 54, protocolo: primero, cuarto trimestre del año mil novecientos ochenta y tres (1.983). Sobre esta misma parcela se encuentran construidas bienhechurías que nos pertenecen según documento de Titulo Supletorio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual que asentado bajo el número Diez 10, Tomo 33, Protocolo Primero Segundo Trimestre del año 2003. Las bienhechurías tienen las siguientes características; Una vivienda tipo Town House con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154 M2) y tiene la siguiente distribución; Planta baja: Dos (02) habitaciones con sus respectivas puertas, closet hechos de madera, ventanas de madera y vidrios biselados, (01) un baño con sus accesorios funcionales y acometida de agua caliente, amplia cocina comedor con ventanales amplios, salón principal con escalera acceso a la planta alta. PLANTA ALTA: Para la construcción de esta planta se utilizo madera de la especie apamate con tratamiento adecuado y refuerzos de ménsulas galvanizadas en ángulos, forradas en su interior y exterior en madera machimbrada de la especie pino de Caribe tratada, consta de dormitorio principal con closet de, madera y puerta de acceso, hall con dos ventanales hechos en aluminio y cristales claros, un (01) baño con Vestier y jacuzzi, área de balcón con ventanales de vidrio y aluminio, piso y escalera de madera de la especie algarrobo. Cuenta además con estacionamiento con capacidad para cuatro (04) vehículos con una entrada principal. Caseta para el medidor, aseo y gas del lado izquierdo de la entrada principal, tanque de almacenamiento de agua con su respectivo sistema de bomba hidroneumática, área de terraza o porche. Todos los materiales son de primera calidad, en la planta baja se coloco piso de cerámica y rodapié de madera, friso exterior tipo colonial con acabado en pintura. B) placa de concreto con un área de ciento treinta y tres metros cuadrados (133,00 Mts2) y sus Paredes perimetrales en construcción para el proyecto de una segunda vivienda. Sobre la parcela antes identificada se autorizó a: FABIOLA MIREYA MUÑOZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-11.345.718, a construir y Registrar bienhechurías con las siguientes características: La construcción de una placa de concreto con servicios instalados de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133 m2) con sus respectivas paredes perimetrales destinadas a la construcción de una casa tipo Town House; Las cuales son de su exclusiva propiedad según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual quedó asentado bajo el numero: CUARENTA Y UNO (41), TOMO 23, PROTOCOLO PRIMERO, SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003). Posteriormente la ciudadana Fabiola Mireya Peña Muñoz, antes identificada, Registro Bienhechurías a su nombre según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual quedó asentado bajo el número: CUARENTA Y DOS (42), TOMO 23, PROTOCOLO PRIMERO, SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003), dichas bienhechurías tienen las siguientes características: Una placa de concreto con servicios instalados de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133 M2), con sus respectivas paredes perimetrales destinadas a la construcción de una casa tipo Town House, está construida sobre una parcela propiedad de los ciudadanos: Isidro Muñoz y Mireya Peña Muñoz, está ubicada en la urbanización Terrazas del Caroní, manzana 01, y cuyo parcelamiento es A-01-42 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: lindando con la colectora35, punto 7C, de coordenadas N189.157,625, E188.881,587al punto 9C de coordenadas N189.161.654 E 188.890,212 en una distancia de 9.519 ML, ESTE: Lindando con la avenida N-S-1 del punto 9C de coordenada N 189.161,654, E188.890,212 al punto 1D de coordenada N 189.161.654 E 188.890.212, al punto1D de coordenada N 189.129.449 E 188.903,556 en una distancia de 34.859 ML; SUR: Lindando con la parcela A-1-43 del punto 1D de coordenada: N 189.129,449 E 188.903,556 al punto 2D, de coordenada: N 189.108,987 E 188.882,374 en una distancia de 29,452 ML; lindando con la calle 1 del punto 2D de coordenadas 189.108,987 E188.882,374 al punto 8C de coordenadas: N 189.115,129 E188.871,573 con una cuerda de 12.425 ML. OESTE: Lindando con la parcela A – 01-41 del punto 8C de coordenadas: N 189.115,129 E 188.881.857 en una distancia de 43,660 ML. El inmueble antes descrito fue vendido a la ciudadana: IVANNA LUCREZIA D´ADDAZIO FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.249.415, según costa en documento de venta Protocolizado por ante la Notaria Segunda de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, en fecha: 18 de septiembre de 2.009, quedando inscrito bajo el N°77, Tomo 188 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria así como las firmas estampadas en el mismo y se le otorga fuerza ejecutiva a ese instrumento, quedando habilitada la vía ejecutiva conforme a las previsiones de los artículos 630 y 631 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LA NATURALEZA DEL PRESENTE FALLO.-
Publíquese y regístrese de la presente decisión. Déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho Judicial, en Puerto Ordaz, a los VEINTIUNO (21) día del mes de OCTUBRE del año 2.025. AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-