PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL 2025
215º Y 166º
SOLICITANTES: LUISA MERCEDES MARQUEZ VELASQUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: EMILIA VELIZ VILLEGAS, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 197.606.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.517-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-4116, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Veintiocho (28) de julio del 2.025, por la ciudadana: LUISA MERCEDES MARQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.905.245; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EMILIA VELIZ VILLEGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 197.606, y de este domicilio, para que se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara: SOCRATE DEL JESUS CAMPOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.403.147; se advierte que en fecha Veintiocho (28) de julio del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 28/07/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.517-25 y se ADMITIO con fecha 07/10/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha (15) de Octubre del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanas: MARIAFERNANDA GARCIA HERNANDEZ y CRUZ TIBISAY LUGO RENGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-21.007.928 y Nº V-16.375.479, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: SOCRATE DEL JESUS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.403.147 y de este domicilio.- Anexo al folio 02.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: LUISA MERCEDES MARQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.983.291 y de este domicilio.- Anexo al folio 02.
• Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: SOCRATE DEL JESUS CAMPOS, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 352, Libro Nº 3, del año 2.025.- Anexo al folio 03.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: SOCRATE DEL JESUS CAMPOS y LUISA MERCEDES MARQUEZ VELASQUEZ. Expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, Asentada bajo el Nº 904, del año 2.008.- Anexo a los folios 05 al 06.
• Copia Simple de la Declaración de únicos y universales herederos, de los ciudadanos: DESIREE BEATRIZ CAMPOS ZERPA, YENIREE BEATRIZ CAMPOS ZERPA y JESUS MANUEL CAMPOS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.052.196, V-19.062.267 y V-19.954.837, respectivamente; expedida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 07 de Agosto del año 2.025.- Anexo a los folios 09 al 41.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 45 Y 47, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del de Cujus: SOCRATE DEL JESUS CAMPOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.403.147, quien el día 04/02/2025 falleció a consecuencia de: METASTASIS MULTIPLE, CANCER DE PROSTATA, según Certificado de Defunción Nº 4914530 suscrito por el DR. HERNAN YENDIS, a la ciudadana: LUISA MERCEDES MARQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.905.245 y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
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