PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL 2025
215º Y 166º

SOLICITANTES: YUSMARYS MARIA GIL BLANCO, YURKYS DEL VALLE GIL BLANCO, JAVIER JOSE GIL BLANCO, ANDREINA JOSE GIL BLANCO y YULIANNY COROMOTO GIL BLANCO.-

ABOGADO ASISTENTE: ANGÉLICA MOLINA, DEFENSORA PUBLICA PROVISORIA PRIMERA EN COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO, ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 193.333.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.598-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-4657, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Siete (07) de Octubre del 2.025, por el ciudadano: YUSMARYS MARIA GIL BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.622.170, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos, los ciudadanos: YURKYS DEL VALLE GIL BLANCO, JAVIER JOSE GIL BLANCO, ANDREINA JOSE GIL BLANCO y YULIANNY COROMOTO GIL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.094.379, V-17.338.170, V-21.249.919 y V-25.637.388, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. Angélica Molina, Defensora Publica Provisoria Primera en competencia Civil, Mercantil y tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.333, y de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: AMALIO JOSE GIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.034.980; se advierte que en fecha Siete (07) de Octubre del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 07/10/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.598-25 y se ADMITIO con fecha 14/10/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha VEINTITRES (23) de Octubre del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ANDRY RAMON OBANDO LUNA y LUIS ENRIQUE ROMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-19.803.971 y Nº V-23.504.558, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: YUSMARYS MARIA GIL BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.622.170 y de este domicilio.- Anexo al folio 01.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YUSMARYS MARIA GIL BLANCO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 785, Libro 2G, Folio 785, del año 1.992.- Anexo al folio 05.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: AMALIO JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.034.980 y de este domicilio.- Anexo al folio 06.

• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: AMALIO JOSE GIL, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1824, Libro Nº 12, del año 2.025.- Anexo al folio 07.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: YURKYS DEL VALLE GIL BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.094.379 y de este domicilio.- Anexo al folio 08.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YURKYS DEL VALLE GIL BLANCO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1851, Libro 5B, Folio 353, del año 1.988.- Anexo al folio 09.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JAVIER JOSE GIL BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.338.170 y de este domicilio.- Anexo al folio 10.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JAVIER JOSE GIL BLANCO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1839, Libro 4C, Folio 345, del año 1.986.- Anexo al folio 11.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ANDREINA JOSE GIL BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.249.919 y de este domicilio.- Anexo al folio 12.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ANDREINA JOSE GIL BLANCO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1756, Libro 4A, Folio 142, del año 1.995.- Anexo al folio 13.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: YULIANNY COROMOTO GIL BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.637.388 y de este domicilio.- Anexo al folio 14.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YULIANNY COROMOTO GIL BLANCO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 2203, Libro 7-A, Folio 205, del año 1.999.- Anexo al folio 15.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 17 Y 19, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: AMALIO JOSE GIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.034.980, quien el día 25/06/2025 falleció a consecuencia de: INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL, según Certificado de Defunción Nº 4917598, suscrito por la DRA. JOANNA FIGUEROA, a los ciudadanos: YUSMARYS MARIA GIL BLANCO, YURKYS DEL VALLE GIL BLANCO, JAVIER JOSE GIL BLANCO, ANDREINA JOSE GIL BLANCO y YULIANNY COROMOTO GIL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.622.170, V-19.094.379, V-17.338.170, V-21.249.919 y V-25.637.388, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTITRES (23) días del mes de OCTUBRE del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-