PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL 2025
215º Y 166º

SOLICITANTES: ZULLYS RUSGNY CHAMOCHUMBI ZURITA y AARON JOSE ALAM CHAMOCHUMBI.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ABREU, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 317.680.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.605-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-4712, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Diez (10) de Octubre del 2.025, por la ciudadana: ZULLYS RUSGNY CHAMOCHUMBI ZURITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.550.863, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su coheredero, el ciudadano: AARON JOSE ALAM CHAMOCHUMBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.922.350 y de este domicilio; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.921.534, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 317.680, y de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: JOSE GREGORIO ALAM LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.386.307; se advierte que en fecha Diez (10) de Octubre del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 10/10/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.605-25 y se ADMITIO con fecha 15/10/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha VEINTIUNO (21) de Octubre del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanas: DAIVER DEL VALLE ZABALETA GONZALEZ y KAREL ANGELINA SOTO NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-14.118.688 y Nº V-14.048.288, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus: JOSE GREGORIO ALAM LOPEZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 2372, Libro Nº 15, del año 2.025.- Anexo al folio 03.

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: JOSE GREGORIO ALAM LOPEZ y ZULLYS RUSGNY CHAMOCHUMBI ZURITA. Expedida por el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Asentada bajo el Nº 1016, Folios 32 al 33, del año 1.994.- Anexo al folio 05.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: AARON JOSE ALAM CHAMOCHUMBI, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 554, Libro 2F, del año 1.998.- Anexo al folio 06 al 07.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: JOSE GREGORIO ALAM LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.386.307 y de este domicilio.- Anexo al folio 09.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: ZULLYS RUSGNY CHAMOCHUMBI ZURITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.550.863 y de este domicilio.- Anexo al folio 10.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: AARON JOSE ALAM CHAMOCHUMBI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.922.350 y de este domicilio.- Anexo al folio 11.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 15 Y 17, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: JOSE GREGORIO ALAM LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.386.307, quien el día 11/08/2025 falleció a consecuencia de: ENFERMEDAD GRANULOMATOSA COMPLICADA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA SEVERA, PARO CARDIO RESPIRATORIO, IRB. SARS-COVI2 EN ALTA SOSPECHA, según Certificado de Defunción Nº 4917722 suscrito por la DRA. ROSSANA BOLIVAR, a los ciudadanos: ZULLYS RUSGNY CHAMOCHUMBI ZURITA y AARON JOSE ALAM CHAMOCHUMBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.550.863 y V-26.922.350, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTITRES (23) días del mes de OCTUBRE del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-