PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL 2025
215º Y 166º
SOLICITANTES: PEDRO JOSE TOCHON SILVA, FRANKLIN DANIEL TOCHON ROMERO, ROBERT SAMUEL TOCHON ROMERO, NAPOLEON EZEQUIEL TOCHON ROMERO y JHORDAN GABRIEL TOCHON SILVA.-
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY JOSE ZAMBRANO GUTIERREZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 283.411.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.612-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-4735, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Trece (13) de Octubre del 2.025, por el ciudadano: PEDRO JOSE TOCHON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.695.241, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos, los ciudadanos: FRANKLIN DANIEL TOCHON ROMERO, ROBERT SAMUEL TOCHON ROMERO, NAPOLEON EZEQUIEL TOCHON ROMERO y JHORDAN GABRIEL TOCHON SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.522.177, V-17.631.672, V-17.631.632 y V-22.587.847, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JHONNY JOSE ZAMBRANO GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 283.411, y de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: PEDRO TOCHON AZOCAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.899.035; se advierte que en fecha Trece (13) de Octubre del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 13/10/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.612-25 y se ADMITIO con fecha 17/10/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha VEINTITRES (23) de Octubre del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ANTHONY JOEL ODREMAN SILVA y NORELIS AMELIA SILVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-20.298.555 y Nº V-5.901.501, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: PEDRO TOCHON AZOCAR, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1633, Libro Nº 10, del año 2.025.- Anexo al folio 03.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: PEDRO TOCHON AZOCAR y MIREYA DEL VALLE ROMERO BARRETO. Expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 346, Libro Nº 2, del año 1.981.- Anexo al folio 04 al 05.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: PEDRO TOCHON AZOCAR, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.899.035 y de este domicilio.- Anexo al folio 06.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: FRANKLIN DANIEL TOCHON ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.522.177 y de este domicilio.- Anexo al folio 07.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: ROBERT SAMUEL TOCHON ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.631.672 y de este domicilio.- Anexo al folio 08.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: NAPOLEON EZEQUIEL TOCHON ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.631.632 y de este domicilio.- Anexo al folio 09.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JHORDAN GABRIEL TOCHON SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.587.847 y de este domicilio.- Anexo al folio 10.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: PEDRO JOSE TOCHON SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.695.241 y de este domicilio.- Anexo al folio 11.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: FRANKLIN DANIEL TOCHON ROMERO, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1266, Folio 272, Libro 03-G, del año 1.981.- Anexo a los folios 12 al 13.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ROBERT SAMUEL TOCHON ROMERO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1321, Libro 4A, del año 1.985.- Anexo al folio 14.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: NAPOLEON EZEQUIEL TOCHON ROMERO, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1348, Folio 149, del año 1.985.- Anexo al folio 15.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JHORDAN GABRIEL TOCHON SILVA, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 144, Libro 1H, Folio 144, del año 1.994.- Anexo al folio 16.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: PEDRO JOSE TOCHON SILVA, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 363, Libro 21, Folio 144, del año 2.001.- Anexo al folio 17.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 19 Y 21, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: PEDRO TOCHON AZOCAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.899.035, quien el día 10/06/2025 falleció a consecuencia de: SHOCK SEPTICO, SEPSIS URINARIA, INFECCION URINARIA, EVENTO VASCULAR CEREBRAL ISQUEMICO, según Certificado de Defunción Nº 4917201, suscrito por el DR. MANUEL VASQUEZ, a los ciudadanos: PEDRO JOSE TOCHON SILVA, FRANKLIN DANIEL TOCHON ROMERO, ROBERT SAMUEL TOCHON ROMERO, NAPOLEON EZEQUIEL TOCHON ROMERO y JHORDAN GABRIEL TOCHON SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.695.241, V-15.522.177, V-17.631.672, V-17.631.632 y V-22.587.847, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTITRES (23) días del mes de OCTUBRE del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
|