PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL 2025.
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista las actuaciones promovidas la ciudadana, YOELDRIS CAROLINA DURAN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad número V-22.824.820, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano LUIS GASPER., abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 215.196, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALEXIS RAMON OJEDA CEDEÑO y ANGEL RAMON LOVERA DIAZ, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-10.930.798 y V-12.124.114, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana, YOELDRIS CAROLINA DURAN CEDEÑO, supra identificado, sobre una parcela de terreno Propiedad la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), que mide aproximadamente Cien cincuenta metros cuadrados con veintidós centímetros (150,22 mts), y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORESTE: Colinda con la calle numero 07, Baldomero Lillo, que es su frente. SUROESTE: Colinda con la casa número 07, que es o fue de la ciudadana: Maria Fermín. NOROESTE: Colinda con la casa numero 06, que es o fue de a ciudadana Lisbeth Brito. SURESTE: Casa nro 10, que es o fue de la ciudadana: Aramita González. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.
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