PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL 2025.
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL

Vista las actuaciones promovidas por el ciudadano, BRAYAN BENJAMIN FRANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-26.500.007, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano KELLYS ARNOLDO CARDENAS GUZMAN inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.866, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANDER GABRIEL MARIN GUZMAN y YAQUELINE COROMOTO GUZMAN NAVARRO, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V- 27.838.066 y V-11.995.612, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor del ciudadano, BRAYAN BENJAMIN FRANC MARTINEZ, supra identificado, sobre una parcela de terreno Propiedad de la Municipalidad, que mide 24,00 metros de ancho por 25,00 metros de ancho, es decir 600,00 metros cuadrados ubicado en la Avenida Libertador, Barrio Vista Alegre, calle T5rujillo con Tomas de Heres, manzana 113, parcela 03 signada con el Nro.40, San Félix, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni Estado Bolívar, y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORESTE: Con calle Tomas de Heres, su frente. SUROESTE: Con que es o fue de Juan Brito. NOROESTE: Con calle Trujillo. SURESTE: Con la casa que es del ciudadano HERMENEGILDO. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la