PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, TRES (03) DE OCTUBRE DEL 2025
215º Y 166º

SOLICITANTES: KEMILYN DEL VALLE CEBBA DE MARTINEZ, MIKELYS DEL MILAGRO CEBBA FRANCIS y KEMILITZA DE LOS ANGELES CEBBA FRANCIS.-

ABOGADO ASISTENTE: ELEAZAR YERVES CARDENAS, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 291.205.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.561-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-4379, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Dieciséis (16) de septiembre del 2.025, por la ciudadana: KEMILYN DEL VALLE CEBBA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.362.023, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus coherederas, las ciudadanas: MIKELYS DEL MILAGRO CEBBA FRANCIS y KEMILITZA DE LOS ANGELES CEBBA FRANCIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.330.316 y V-28.111.133, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELEAZAR YERVES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.387.609, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 291.205, y de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: KENYS DE LOS ANGELES CEBBA RIVILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.861.357; se advierte que en fecha Dieciséis (16) de septiembre del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 16/09/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.561-25 y se ADMITIO con fecha 25/09/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha TRES (03) de Octubre del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanas: NORELIS NAHILET TOMEDES y ANGEL RAFAEL LUGO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-13.336.827 y Nº V-9.951.067, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: KENYS DE LOS ANGELES CEBBA RIVILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.861.357 y de este domicilio.- Anexo al folio 03.

• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: KENYS DE LOS ANGELES CEBBA RIVILLA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Municipio Sifontes del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 15, del año 2.021.- Anexo al folio 04.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MIKELYS DEL MILAGRO CEBBA FRANCIS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Municipio Sifontes del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 151, del año 2.000.- Anexo al folio 05.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: KEMILYN DEL VALLE CEBBA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Municipio Sifontes del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 150, del año 2.000.- Anexo al folio 06.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: KEMILITZA DE LOS ANGELES CEBBA FRANCIS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Municipio Sifontes del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 152, del año 2.000.- Anexo al folio 07.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MIKELYS DEL MILAGRO CEBBA FRANCIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.330.316 y de este domicilio.- Anexo al folio 08.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: KEMILITZA DE LOS ANGELES CEBBA FRANCIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.111.133 y de este domicilio.- Anexo al folio 09.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: KEMILYN DEL VALLE CEBBA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.362.023 y de este domicilio.- Anexo al folio 10.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 27 Y 29, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: KENYS DE LOS ANGELES CEBBA RIVILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.861.357, quien el día 18/02/2021 falleció a consecuencia de: PARO CARDIO RESPIRATORIO, según Certificado de Defunción Nº 4060527 suscrito por la DRA. ANA MORENO, a las ciudadanas: KEMILYN DEL VALLE CEBBA DE MARTINEZ, MIKELYS DEL MILAGRO CEBBA FRANCIS y KEMILITZA DE LOS ANGELES CEBBA FRANCIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.362.023, V-26.330.316 y V-28.111.133, y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los TRES (03) días del mes de OCTUBRE del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-