PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, TRES (03) DE OCTUBRE DEL 2025.
AÑOS: 215º Y 166º

JURISDICCIÓN CIVIL

Vista las actuaciones promovidas por el ciudadano, TONY RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.278.114, de este domicilio, asistido por el ciudadano EMILIO YHONNY PEREZ., abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 52.436, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MILADYS JOSEFINA FLORES ROMERO y FREDY RAFAEL PEREZ, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-9.952.442 y V-8.934.792, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor del ciudadano, TONY RAFAEL PEREZ, supra identificada, sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), Ubicada en la UD-145, manzana 031, parcela 002, urbanización La Llovizna, Calle Gabriela Mistral casa Nº 02, Parroquia Dalla Costa, San Felix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Una linea recta de ocho metros con noventa centímetros (8,90 m) de longitud, que colinda con la Calle Gabriela Mistral, la cual es su frente. SUR: Una linea recta de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m) que colinda con la parcela 145-031-019. ESTE: Una linea recta de veintiséis metros (26, 00 m) de longitud que colinda con la parcela 145-031-003. OESTE: Una linea recta de veintiséis metros (26,00 m) de longitud que colinda con la parcela 145-031-001. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.