PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE OCTUBRE DEL 2025.
AÑOS: 215 Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor de la ciudadana: OMAR HERNAN HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.518.905, que ha construido unas bienhechurias ubicada en la en la Urbanización Guaina, Sector Unare II, Manzana D, UD-293 Casa Nº 17, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolivar . Sobre las referida BIENHECHURÍAS plenamente identificadas en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse originales con sus resultas.-
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