PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE OCTUBRE DEL 2025
215º Y 166º
SOLICITANTES: MERIANGEL SOLMARY BRITO LEON.-
ABOGADO ASISTENTE: CRISMARY ASCANIO, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 93.794.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.585-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-4523, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Veinticinco (25) de septiembre del 2.025, por la ciudadana: MERIANGEL SOLMARY BRITO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.349.781, de este domicilio, actuando en nombre propio; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CRISMARY ASCANIO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.794, y de este domicilio, para que se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara: ANGEL RAFAEL BRITO CHACOA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.636.164; se advierte que en fecha Veinticinco (25) de septiembre del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 25/09/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.585-25 y se ADMITIO con fecha 02/10/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha SIETE (07) de Octubre del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanas: MARGELIS DEL CARMEN VILLAFRANCA y MIGUELINA DEL VALLE DIAZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-26.359.533 y Nº V-15.569.787, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: ANGEL RAFAEL BRITO CHACOA, expedida por el Registro Civil Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 300, Libro Nº 2, del año 2.025.- Anexo al folio 02.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: ANGEL RAFAEL BRITO CHACOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.636.164 y de este domicilio.- Anexo al folio 03.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MERIANGEL SOLMARY BRITO LEON, expedida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 134, Libro 1, Tomo 5, Folio 134, del año 2.006.- Anexo al folio 04.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MERIANGEL SOLMARY BRITO LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-31.349.781 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 07 Y 09, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del de Cujus: ANGEL RAFAEL BRITO CHACOA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.636.164, quien el día 12/08/2025 falleció a consecuencia de: METASTASIS MULTIPLES, CARCINOMA SINUSAL MAXILAR INFERIOR IZQUIERDO, ENFERMEDAD RENAL CRONICA GRADO 2, según Certificado de Defunción Nº 4917654, suscrito por la DRA. NAIDELY FIGUEROA, a la ciudadana: MERIANGEL SOLMARY BRITO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.349.781, y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los SIETE (07) días del mes de OCTUBRE del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
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