PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE OCTUBRE DEL 2025.
AÑOS: 215º Y 166º

JURISDICCIÓN CIVIL

Vista las actuaciones promovidas por la ciudadana, AURA CECILIA GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.245.010, de este domicilio, asistido por la ciudadana MARIA GARCIA ESPINETT, abogada, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 225.664, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MARIA JOSELINE DIAZ PALMA Y OSNERLIS DEL VALLE ROBLES MALALIU, de nacionalidad venezolanas, con cedulas de identidad Nros. V-12.641.179 y V-25.003.408, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana, AURA CECILIA GOLINDANO, supra identificada, sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), Ubicada en el sector Angosturita 2, calle los pinos, casa N 2, Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroni del Estado Bolívar, y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Casa que es o fue del ciudadano Damelis Pérez. SUR: Con la casa e es o fue del ciudadano Pedro Aguilera. ESTE: Con la calle Los Pinos. OESTE: Con la casa que es o fuera de la ciudadana Frecia Gómez. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.