PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL 2025
215º Y 166º

SOLICITANTES: ANAIS DEL CARMEN CARABALLO SALAZAR, MARYGAIL YANET REYNA AQUÍ, JEISON JAVIER REYNA AQUÍ, KATIUSKA CAROLINA REYNA GUTIERREZ, NICOLE GABRIELA REYNA AQUÍ y NORIANNYS GABRIELA REYNA CARABALLO.-

ABOGADO ASISTENTE: ONNY LUBIN ARIAS VENTURA, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 143.745.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.562-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-4392, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Dieciséis (16) de septiembre del 2.025, por la ciudadana: ANAIS DEL CARMEN CARABALLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.465.858, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos, los ciudadanos: MARYGAIL YANET REYNA AQUÍ, JEISON JAVIER REYNA AQUÍ, KATIUSKA CAROLINA REYNA GUTIERREZ, NICOLE GABRIELA REYNA AQUÍ y NORIANNYS GABRIELA REYNA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.441.007, V-17.040.738, V-18.450.914, V-19.622.611 y V-27.158.971, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ONNY LUBIN ARIAS VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.644.030, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 143.745, y de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: EDGAR JOSE REYNA TABATA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.942.011; se advierte que en fecha Dieciséis (16) de septiembre del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 16/09/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.562-25 y se ADMITIO con fecha 01/10/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha OCHO (08) de Octubre del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanas: YURSET ESMIRNA GONZALEZ DE RESENDE y MAIDE DEL CARMEN MEDINA ESPEJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-12.005.105 y Nº V-9.946.506, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: EDGAR JOSE REYNA TABATA, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 2285, Libro 14, Folios 242 al 243, del año 2.025.- Anexo a los folios 04 al 05.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: EDGAR JOSE REYNA TABATA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.942.011 y de este domicilio.- Anexo al folio 06.

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: EDGAR JOSE REYNA TABATA y ANAIS DEL CARMEN CARABALLO SALAZAR. Expedida por el Registro Civil Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Asentada bajo el Nº 125, Libro Nº 1, del año 2.016.- Anexo a los folios 07 al 08.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JEISON JAVIER REYNA AQUI, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1420, Libro 4C, Folio 323, del año 1.985.- Anexo al folio 09.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: KATIUSKA CAROLINA REYNA GUTIERREZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1185, Libro 2A, Folio 269, del año 1.993.- Anexo al folio 10.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: NICOLE GABRIELA REYNA AQUI, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 532, Libro 1C, Folio 532, del año 1.992.- Anexo al folio 11.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARYGAIL YANET REYNA AQUI, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1976, Libro 5A, del año 1.979.- Anexo al folio 12.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: NORIANNYS GABRIELA REYNA CARABALLO, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, asentado bajo el Nº 294, Folio 294, Tomo 1-A, del año 2.004.- Anexo al folio 13.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ANAIS DEL CARMEN CARABALLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.465.858 y de este domicilio.- Anexo al folio 14.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARYGAIL YANET REYNA AQUÍ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.441.007 y de este domicilio.- Anexo al folio 15.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JEISON JAVIER REYNA AQUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.040.738 y de este domicilio.- Anexo al folio 16.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: KATIUSKA CAROLINA REYNA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.450.914 y de este domicilio.- Anexo al folio 17.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: NICOLE GABRIELA REYNA AQUI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.622.611 y de este domicilio.- Anexo al folio 18.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: NORIANNYS GABRIELA REYNA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.158.971 y de este domicilio.- Anexo al folio 19.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 24 Y 26, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: EDGAR JOSE REYNA TABATA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.942.011, quien el día 04/08/2025 falleció a consecuencia de: HEMATOMA SUBDURAL Y HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA, FRACTURA DE CRANEO MACIZO FACIAL DEBIDO A HECO DE TRANSITO, según Certificado de Defunción Nº 4781838 suscrito por la DRA. ALEJANDRA MONRROY, a los ciudadanos: ANAIS DEL CARMEN CARABALLO SALAZAR, MARYGAIL YANET REYNA AQUÍ, JEISON JAVIER REYNA AQUÍ, KATIUSKA CAROLINA REYNA GUTIERREZ, NICOLE GABRIELA REYNA AQUÍ y NORIANNYS GABRIELA REYNA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.465.858, V-14.441.007, V-17.040.738, V-18.450.914, V-19.622.611 y V-27.158.971, y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los NUEVE (09) días del mes de OCTUBRE del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-