PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL 2025
215º Y 166º

SOLICITANTES: JESUS RAFAEL SALAZAR y JESUS RAFAEL SALAZAR MARCANO.-

ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS JOSE GOMEZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 255.903.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.581-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-4507, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Veinticuatro (24) de septiembre del 2.025, por la ciudadana: JESUS RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.524.289, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, ciudadano: JESUS RAFAEL SALAZAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.806.946; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSE GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 255.903, y de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: SILVIA JOSEFINA MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.523.353; se advierte que en fecha Veinticuatro (24) de septiembre del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 24/09/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.581-25 y se ADMITIO con fecha 03/10/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha NUEVE (09) de Octubre del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanas: YAINI CAROLINA QUINTERO SALAZAR y DANNY COROMOTO OROZCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-22.588.761 y Nº V-8.935.867, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JESUS RAFAEL SALAZAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.806.946 y de este domicilio.- Anexo al folio 03.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JESUS RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.524.289 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: JESUS RAFAEL SALAZAR y SILVIA JOSEFINA MARCANO. Expedida por el Juez de los Municipios Sotillo, Uracoa y Libertador de la Jurisdicción del Estado Monagas, Asentada bajo el Nº 1, Folios 01 al 02, del año 1.986.- Anexo a los folios 05 al 06.

• Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus: SILVIA JOSEFINA MARCANO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 866, Libro Nº 6, del año 2.025.- Anexo al folio 07.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JESUS RAFAEL SALAZAR MARCANO, expedida por el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Monagas, asentado bajo el Nº 478, Folio 249, Tomo I, del año 1.987.- Anexo al folio 09.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: SILVIA JOSEFINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.523.353 y de este domicilio.- Anexo al folio 10.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 12 Y 14, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de Cujus: SILVIA JOSEFINA MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.523.353, quien el día 27/03/2025 falleció a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, METASTASIS PULMONAR, ADENOCARCINOMA DE PULMON IZQUIERDO, según Certificado de Defunción Nº 4673545 suscrito por el DR. PAULO DIAZ, a los ciudadanos: JESUS RAFAEL SALAZAR y JESUS RAFAEL SALAZAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.806.946 y V-8.524.289, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los NUEVE (09) días del mes de OCTUBRE del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-