REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

Parte Actora: Ciudadana: Deneysa Elisol Rodríguez Barrios, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.879.516, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana: Ylyamary Hernández, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 178.617, y de este domicilio.

Parte Demandada: Ciudadana: María Milagros Ojeda Lezama, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.216.925. y de este domicilio.

MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado.
Exp. N° 4.569-25.
Síntesis Narrativa:
En fecha 30 de septiembre de 2.025, comparece ante el Tribunal Distribuidor de causas, la ciudadana: Deneysa Elisol Rodríguez Barrios, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.879.516, y de este domicilio, asistida por la ciudadana: Ylyamary Hernández, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 178.617, y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la ciudadana María Milagros Ojeda Lezama, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.216.925. y de este domicilio, planteada en los siguientes términos:
“…El día 03 de Julio del Año 2025, mediante Documento Privado le compré a la Ciudadana: MARÍA MILAGROS OJEDA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.216.925, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, mediante Venta Privada, Pura Y Simple, Perfecta e Irrevocable un inmueble constituido por UNA CASA (01) de Habitación Familiar, que le pertenece según documento registrado por Registro Público del Municipio Piar, bajo el Numero 2013.221, Asiento Registral 1, matriculado con el Numero 300.6.4.1.1832 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, construida sobre una superficie de Terreno de Propiedad Municipal, constante de una Superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 M%), ubicada en la Urbanización Alberto Palazzi, Calle Libertador N°1, en la Ciudad de Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar. Está enclavada dentro de los siguientes linderos; NORTE: Calle Libertador que es su frente. SUR: Casa y Solar de la Ciudadana Carmen Lezama. ESTE: Calle Rossio; y OESTE: Casa y Solar de la Ciudadana Carmen Morales. El Inmueble de dicha venta, consta de: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Dos (02) Baños, Edificada con paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, techo de acerolit y estructura metálica, piso de cemento pulido y cerámicas, puertas y ventanas de hierro, consta de instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, cercada toda con paredes de bloques y rejas de hierro. El precio acordado y pagado de esta venta fue por la cantidad de TRECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS DIEZ BOLIVARES (329.310.00) EQUIVALENTES A LA CANTIDAD DE TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (S, 3.000) SEGÚN LA TASA DE CAMBIO ESTABLECIDA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE LA PRESENTE VENTA SEÑALADA EN ESTE DOCUMENTO, los cuales fueron pagados y recibidos a su entera y cabal satisfacción. El Precio de la venta de Dicho inmueble está libre de todo gravamen, nada adeuda por conceptos de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto con el otorgamiento del presente documento les fue trasmitido la plena propiedad, posesión y dominio del bien aquí vendido, libre de costumbres y servidumbres y el Vendedor se comprometió al saneamiento de ley.
A todo evento Anexo en Original el documento privado Firmado por las partes como instrumento fundamental de esta demanda….
Esta acción está fundamentada en el Artículo 444 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de los hechos precedentes narrados demandó a la ciudadana: MARÍA MILAGROS OJEDA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.216.925, residenciada en Upata Municipio Piar Estado Bolívar, mediante Venta Privada, Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable un inmueble constituido por UNA CASA (01) de Habitación Familiar, construida sobre una superficie de Terreno de Propiedad Municipal, constante de una Superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 M%), ubicada en la Urbanización Alberto Palazzi, Calle Libertador N°1, en la Ciudad de Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar. Está enclavada dentro de los siguientes linderos; NORTE: Calle Libertador que es su frente. SUR: Casa y Solar de la Ciudadana Carmen Lezama. ESTE: Calle Rossio; y OESTE: Casa y Solar de la Ciudadana Carmen Morales. El Inmueble de dicha venta, consta de: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Dos (02) Baños, Edificada con paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, techo de acerolit y estructura metálica, piso de cemento pulido y cerámicas, puertas y ventanas de hierro, consta de instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, cercada toda con paredes de bloques y rejas de hierro. El precio acordado y pagado de esta venta fue por la cantidad de TRECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (329.310.00) EQUIVALENTES A LA CANTIDAD DE TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (S, 3.000) SEGÚN LA TASA DE CAMBIO ESTABLECIDA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE LA PRESENTE VENTA SEÑALADA EN ESTE DOCUMENTO, los cuales fueron pagados y recibidos a su entera y cabal satisfacción. El Precio de la venta de Dicho inmueble está libre de todo gravamen, nada adeuda por conceptos de impuestos, tasas o contribuciones, ni por ningún otro concepto con el otorgamiento del presente documento nos fue trasmitido la plena propiedad, posesión y dominio del bien aquí vendido, libre de costumbres y servidumbres y el Vendedor se comprometió al saneamiento de ley. A todo evento Anexo en Original el documento privado Firmado por las partes como instrumento fundamental de esta demanda…” (Folios: 01 al 09).

En fecha 30 de septiembre de 2.025, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado (Folio 10)

En fecha 02 de octubre de 2.025, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la Citación personal de la demandada ciudadana María Milagros Ojeda Lezama, ya identificada, (Folios 11 y 12.

En fecha: 07 de octubre de 2.025, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación sin firmar, debido a que no pudo encontrar pelosamente a la demandada ciudadana María Milagros Ojeda Lezama, ya identificada. (folios 13 al 16)

En fecha 14 de octubre 2.025, comparecen las partes, es decir la ciudadana: María Milagros Ojeda Lezama, ya identificada, parte demandada y la ciudadana: Denaysa Elisol Rodríguez Barrios, ya identificada, parte actora, ambas asistidas de la Abogada Ylyamary Hernández, ya identificada, y consignaron escrito en los siguientes términos:
“…YO, MARÍA MILAGROS OJEDA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.216.925 y de este mismo domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YLYAMARY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.998.453, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 178.617 y con el domicilio procesal siguiente…, ante usted, con el debido acatamiento muy respetuosamente ocurro y expongo para fines Legales que me interesan los siguientes: con relación al Instrumento Privado (venta, entrega de Posesión y Derechos) de unas bienhechurías, llevado por ante este Despacho y Solicitado por la Ciudadana: DENEYSA ELISOL RODRÍGUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.879.516 y que cursa en el Expediente ante este Tribunal signado con el N° 4.569-25, le expongo a este Honorable Tribunal; que reconozco de manera voluntaria, formal, todas y cada una de las partes en el escrito, así como el reconocimiento de mi firma en el referido Instrumento Privado indicado anteriormente, por lo anteriormente expuesto y señalado doy fe, de que es cierto y me consta y homologo todo su contenido, de conformidad con el artículo 444, del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es todo termino se leyó y conforme firma. En Upata a la fecha cierta de su presentación.” (Folios 17 al 19).

Motiva:
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por el demandado en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este Juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.-

Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana: Deneysa Elisol Rodríguez Barrios, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.879.516, y de este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la ciudadana: María Milagros Ojeda Lezama, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.216.925, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento Privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4.569-25.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Diecisiete (17) día del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

EL JUEZ,
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas

LA SECRETARIA

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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera


En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
EXP. Nº 4.569-25.-