REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

Consignatario: Ciudadano: Francisco Luis Duran, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 8.429.960, y de este domicilio.-


Abogado Asistente de la Parte Actora: Ciudadana: Berenide Torres, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.401, y de este domicilio. -

Beneficiario: Ciudadana: Susana Farías Avilez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.454.708, y de este domicilio. -

Abogado Asistente de la Parte Demandada: Ciudadano: Renny Pinto, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.613, y de este domicilio. -

Motivo: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO (Local Comercial). -

Exp. 126-25.-
Síntesis Narrativa

En fecha: Primero (01) de Octubre de 2025, compareció el ciudadano: Francisco Luis Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.429.960, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Berenide Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.401, y de este mismo domicilio, y presentó Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento por, en beneficio de la ciudadana: Susana Farías Avilés, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.454.708, y de este domicilio, planteada en los siguientes términos:

“Soy arrendatario por contrato a tiempo indeterminado, ya que desde el año 2013, no hacemos ningún contrato por escrito, anexo copia del último contrato marcado “A” de un local comercial ubicado en la calle concordia Nº 80, detrás del Mercado Municipal, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolìvar. La Arrendadora es la ciudadana: SUSANA FARIAS AVILES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.454.708, quien se niega a recibir el monto del alquiler…”
“…Consigno en este acto el canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2025, monto que asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.660,72) por concepto de pago de arrendamiento, tomando como referencia el precio del dólar americano establecido por el Banco Central de Venezuela para el (01/10/2025) que anexo… Constante de un (01) folio útil y Seis (06) anexos. (Folios 02 al 09). -
En esta misma fecha: (01) de Octubre de 2025, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. (folio 10)
En fecha 03 de Octubre de 2025, se admite la solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento, ordenándose la notificación de la ciudadana: Susana Farías Avilés, antes identificada (Folio 11). –
En fecha: Seis (06) de Octubre de 2025, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: Susana Farías Avilés, antes identificada (Folios 12 y 13). –
En fecha: Siete (07) de Octubre de 2025, comparece la ciudadana: Susana Farías Avilés, antes identificada, debidamente asistida por el abogado: Renny Pinto, ya identificado, y mediante diligencia manifiesta que los depósitos por concepto de canon de arrendamiento, sean depositados en la cuenta bancaria identificada con el Nº 0102-0338420100007039, del Banco de Venezuela. (folio 14).-
En fecha 10 de Octubre de 2025, comparece el ciudadano: FRANCISCO RUIZ DURAN, ya identificado, asistido de la Abogada en ejercicio Berenide Torres, ya identificada, y presenta escrito en los siguientes términos: “Desisto del acto de consignación del canon de arrendamiento, el cual continuare depositando en la cuenta bancaria Nº 010220338420100007039, del Banco de Venezuela, que está a nombre de la ciudadana: SUSANA FARIAS AVILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.454.708, del Banco de Venezuela, canon que estaba en el monto mensual de ochenta dólares americanos (80$) , tomado como referencia, cancelado en bolívares, acordando que depositare, desde este mes de Octubre del 2025, la mensualidad corresponde al mes de Octubre de 2025, monto de ciento cincuenta dólares americanos (150$) tomados como referencia que serán cancelados en bolívares y depositados en la cuenta bancaria de la ciudadana: SUSANA FARIAS AVILES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.454.708. En este mismo acto toma la palabra el Abogado Renny Pinto, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.613 y acepta la propuesta hecha…” (Folio 15).-
.
Motiva

Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal sobre la homologación del presente Convenio se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes ciudadanos: Francisco Ruiz Duran y Susana Farías Avilés, ya identificados, debidamente asistidos de los Abogados en ejercicio Berenide Torres y Renny Pinto, ya identificados, tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por las partes, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este procedimiento por: Consignación de Canon de Arrendamiento Local Comercial.




DISPOSITIVA:

En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente procedimiento, presentado por el Ciudadano: Francisco Luis Duran, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 8.429.960, y de este domicilio; por Consignación de canon de Arrendamiento Local Comercial, en beneficio de la ciudadana: Susana Farías Avilés, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.454.708, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-

Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 126-25.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

LA JUEZA
__________________________
BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA
___________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas y Cero minutos 10:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

___________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ


EXP. Nº 126-25.-