REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

Parte Actora: Ciudadano: Luis Ramon Jiménez Varela, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.005.894, y de este domicilio. -

Abogados Asistentes de la Parte Actora: Ciudadanos: Joel Torres y Daycar Betancourt, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 203.312 y 124.895, y de este domicilio.-

Parte Demandada: Ciudadano: Jesús Rafael Manrique Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.338.594, y de este domicilio. -

Abogado de Parte demandada: Ciudadano: Hildemaro Manzur, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.262, y de este domicilio. -

Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado. -

Exp. 1.044-25.-
Síntesis Narrativa

En fecha: Siete (07) de Octubre de 2025, comparece ante el Tribunal Distribuidor, el ciudadano: Luis Ramon Jiménez Varela, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.005.894, y de este domicilio, debidamente asistido pos los Abogados en ejercicio: Joel Torres y Daycar Betancourt, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 203.312 y 124.895, y de este mismo domicilio, presentando demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Jesús Rafael Manrique Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.338.594, y de este domicilio, planteada en los siguientes términos:

“El ciudadano, Jesús Rafael Manrique Martínez, debidamente Identificado, me firmo un Documento de CESION DE DERECHOS, sobre Unas Bienhechurías constituidas por un inmueble (Casa), contante de dos (02) Habitaciones, una (01) sala comedor, un (01) baño, una (01) cocina, techada con láminas de asbestos, piso de cemento, paredes de bloque puertas y ventanas de hierro, completamente cercada con bloques de cementos con vigas de hierro en su frente, las mismas se encuentran enclavadas en una parcela propiedad Municipal ubicada e la Av. Valmores Rodríguez, la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (397.52 mts.2), comprendidas en un área de construcción de CIENTO DOS METROS CON CUARENTA Y UNO CENTIMETROS (102. Mts2), dicho inmueble se encuentra alineado de la siguiente manera; Norte: Con Calle Ruiz Pineda; y OESTE: Con Casa y Solar de Eufemia Rodríguez. Ubicada en la avenida Valmore Rodríguez, Cruce con calle Ruiz Pineda, de la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el cual consta de Documento contentivo de un(01) folio útil y fue firmado de fecha, Treinta (30) de Octubre de 2024, que acompaña para tales efectos marcados con la letra “A”…. “…Dicho documento privado de compraventa, del tenor siguiente:

“Yo, JESÚS RAFAEL MANRIQUE MARTÍNEZ, venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad nro. V-5.338.594, e inscrito en el Registro de Información Fiscal con el Nro. V-053385946, con domicilio, en la avenida Valmore Rodríguez, cruce con calle Ruiz Pineda, Sector Tavera Acosta, Casa S/N, EN LA Ciudad de Upata Municipio Piar Estado Bolívar, actuando en mi propio nombre y en representación, por medio del presente documento Declaro: CEDO todos y cada uno de los Derechos de posesión, intereses y acciones que tengo sobre un inmueble constituidos por unas bienhechurías (casa), ubicada en la avenida Valmores Rodríguez S/N de la Ciudad de Upata Municipio Piar Estado Bolívar, al ciudadano: LUIS RAMON JIMENEZ VARELA, de este domicilio, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, cedula de Extranjero Nro. E-84.005.894; constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, un (01) baño, una (01) cocina, techada con laminas de asbestos, piso de cemento paredes de bloques y puertas y ventanas de hierro, completamente cercada con bloques de cementos con vigas de hierro en su frente, las mismas se encuentran enclavadas e una parcela propiedad Municipal, la cual tiene una superficie de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (397.52 MTS.2), las cuales se encuentran comprendidas en un área de construcción de CIENTO DOS METROS CON CUARENTA Y UNO CENTIMETROS (102.41 mts2), Dicho inmueble esta alineado de la siguiente manera; NORTE: Con casa y Solar de Carlos Suarez, SUR: con la av. Valmores Rodríguez; ESTE: con calle Ruiz Pineda; y OESTE: con casa y solar de Eufemia Rodríguez. La presente Cesión la haga en Virtud que tengo la plena Posesión de inmueble por más de 20 años aproximadamente…. “…Yo LUIS RAMON JIMENEZ VARELA, DE ETE DOMICILIO, DE Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, cedula de Extranjero Nro. E.84.005.894; anteriormente identificad, en mi cualidad de Cesionario declaro: que acepto de manera voluntaria la CESION de derechos arriba enunciados, en los términos antes expuestos en este documento. En la ciudad de Upata a los 30 días del mes de Octubre... Constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos. (Folios 02 al 05). -
En fecha: Dos (07) de Octubre de 2025, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 06). –
En fecha: Ocho (08) de Octubre de 2025, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación del demandado ciudadano: Jesús Rafael Manrique Martínez, antes identificado. (Folios 07).-
En fecha: Diez (10) de Octubre de 2025, comparece el Alguacil de este Juzgado, consignando boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: Jesús Rafael Manrique Martínez, antes identificado. (Folios 08-09).-
En Fecha: Catorce (14) de Octubre del 2025, comparece el ciudadano: Jesús Rafael Manrique Martínez, ya identificado, asistido de abogado en ejercicio, ciudadano: Hildemaro Manzur; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.262, de este domicilio, y consigna escrita en los siguientes términos:
“… que reconozco de manera voluntaria, formal, todas y cada una de as partes en el descritas, es decir en contenido y firma en el referido Instrumento privado indicado anteriormente, de conformidad con el articulo 444, del código de Procedimiento Civil venezolano. Es todo termino se leyó y conforme firman. En Upata a la fecha de su Presentación. - (Folio 10).-
Motiva

Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.

Dispositiva

En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado, incoado por el Ciudadano: Luis Ramon Jiménez Varela, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Extranjero Nro. E-84.005.894, de ese domicilio, contra el ciudadano: Jesús Rafael Manrique Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.338.594, de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-

Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 1.044-25.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veintidos (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-

LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas y Cero minutos 10:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-


LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 1.044-25.-