REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

Parte Actora: Ciudadana: Zaida Josefina Silva Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.553.870, y de este domicilio.-

Parte Demandada: Ciudadana: Giodelina Josefina Lanz Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.552.258, y de este domicilio.-

Abogado Asistente de las Partes: Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de ese domicilio.-

Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.-

Síntesis Narrativa

En fecha: Catorce (14) de Octubre de 2025, comparece ante el Tribunal Distribuidor, la ciudadana: Zaida Josefina Silva Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.553.870, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de ese domicilio, presentando demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Giodelina Josefina Lanz Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.552.258, y de este domicilio, planteada en los siguientes términos:

“En Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el día Veintinueve (29) de Septiembre del año 2.025, a través de un documento privado, la ciudadana: Giodelina Josefina Lanz Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.552.258, me cedió y traspasó la totalidad de todos los derechos reales y personales, de un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 23, Tipo 3-A, y la casa sobre ella construida, ubicada en la Calle 06, que forma parte de la Urbanización La Loma, ubicada en la prolongación de la Avenida Valmore Rodríguez, Sector Laguna Larga de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la parcela de terreno con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), de superficie, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con Terrenos que son o fueron del Fundo El Porvenir o Terreno Municipal que es su fondo; SUR: Con la parcela N° 21 de la Calle 6; ESTE: Con la parcela N° 25, Tipo A-1 y Calle 6, que es su frente; y OESTE: Con Parcela N° 24 de la Calle 5, que es su frente; y la Casa con un área aproximadamente de construcción de CUARENTA Y NUEVE METRO CUADRADOS (49 M2) y consta de las siguientes dependencias: dos (02) dormitorios, un (01) baño y una (01) sala-comedor-cocina. Los derechos según documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar de fecha 16 de Abril del año 1.996, bajo el N° 27, Tomo 10, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría. El precio de la cesión de derechos fue de NUEVE MIL DOLARES ($. 9.000,00), los cuales page al momento de la firma del documento. A todo evento anexo el documento privado firmado por ambas partes a todo efecto legal, como instrumento fundamental de esta demanda.
En virtud de los Hechos procedentes narrados demando a la Ciudadana: Giodelina Josefina Lanz Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.552.258, a que convenga, o en su defecto sea condenada a UNICO: Que RECONOZCA como suyo el instrumento privado de fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año 2.025, mediante el cual me cedió y traspaso la totalidad de todos los derechos reales y personales, de un (01) inmueble constituido por una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 23, Tipo 3-A, y la casa sobre ella construida, ubicada en la Calle 06, que forma parte de la Urbanización La Loma, ubicada en la prolongación de la Avenida Valmore Rodríguez, Sector Laguna Larga de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la parcela de terreno con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), de superficie, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con Terrenos que son o fueron del Fundo El Porvenir o Terreno Municipal que es su fondo; SUR: Con la parcela N° 21 de la Calle 6; ESTE: Con la parcela N° 25, Tipo A-1 y Calle 6, que es su frente; y OESTE: Con Parcela N° 24 de la Calle 5, que es su frente; y la Casa con un área aproximadamente de construcción de CUARENTA Y NUEVE METRO CUADRADOS (49 M2) y consta de las siguientes dependencias: dos (02) dormitorios, un (01) baño y una (01) sala-comedor-cocina… Constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos. (Folios 02 al 05).-
En fecha: Catorce (14) de Octubre de 2025, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 06). –
En fecha: Quince (15) de Octubre de 2025, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación de la demandada ciudadana: Giodelina Josefina Lanz Álvarez, ya identificada. (Folios 07 al 09).-
En fecha: Veintiuno (21) de Octubre de 2024, comparecen las ciudadanas: Zaida Josefina Silva Aponte y Giodelina Josefina Lanz Álvarez, venezolanas, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.553.870 y V-10.552.258, respectivamente, ambas de este domicilio, debidamente asistidas del abogado: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y consignan escrito en los siguientes términos:
“… De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de CONVENIR en esta causa sobre el Reconocimiento de Instrumento Privado planteado, con el objeto de evitar los gastos que pudieran generarse y en aras de evitar también el transcurso del tiempo que implica un proceso de esta naturaleza difícil y costoso; y constatada la existencia de un derecho reclamado, susceptible de ser objeto de CONVENIMIENTO, es por lo que, de mutuo y común acuerdo, y a los fines de precaver una eventual ejecución de sentencia o cualquier otro acto que tenga fuerza como tal, ambas partes acordamos como punto de consenso que en la población Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el día Veintinueve (29) de Septiembre del año 2.025, a través de un documento privado, la ciudadana: Giodelina Josefina Lanz Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.552.258, me cedió y traspasó la totalidad de todos los derechos reales y personales, de un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 23, Tipo 3-A, y la casa sobre ella construida, ubicada en la Calle 06, que forma parte de la Urbanización La Loma, ubicada en la prolongación de la Avenida Valmore Rodríguez, Sector Laguna Larga de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la parcela de terreno con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), de superficie, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con Terrenos que son o fueron del Fundo El Porvenir o Terreno Municipal que es su fondo; SUR: Con la parcela N° 21 de la Calle 6; ESTE: Con la parcela N° 25, Tipo A-1 y Calle 6, que es su frente; y OESTE: Con Parcela N° 24 de la Calle 5, que es su frente; y la Casa con un área aproximadamente de construcción de CUARENTA Y NUEVE METRO CUADRADOS (49 M2) y consta de las siguientes dependencias: dos (02) dormitorios, un (01) baño y una (01) sala-comedor-cocina. Que los Derechos le pertenecen a Giodelina Josefina Lanz Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.552.258, según documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Upata. Municipio Piar de Estado Bolívar. A los fines de poner fin a la controversia mediante la autocomposición procesal. En este sentido manifestamos al Tribunal que de común acuerdo hemos llegado a un convenio favorable en los siguientes términos: PRIMERO: La demandada Giodelina Josefina Lanz Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.552.258, renuncia al lapso de comparecencia en esta causa. SEGUNDO: La Giodelina Josefina Lanz Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.552.258, RECONOCE en su contenido y firma como suyo el instrumento privado de fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año 2.025, el cual fue consignado en original con la demanda que encabeza estas actuaciones, mediante el cual cedió y traspasó a Zaida Josefina Silva Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.553.870, la totalidad de los derechos reales y personales, de un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 23, Tipo 3-A, y la casa sobre ella construida, ubicada en la Calle 06, que forma parte de la Urbanización La Loma, ubicada en la prolongación de la Avenida Valmore Rodríguez, Sector Laguna Larga de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la parcela de terreno con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), de superficie, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con Terrenos que son o fueron del Fundo El Porvenir o Terreno Municipal que es su fondo; SUR: Con la parcela N° 21 de la Calle 6; ESTE: Con la parcela N° 25, Tipo A-1 y Calle 6, que es su frente; y OESTE: Con Parcela N° 24 de la Calle 5, que es su frente; y la Casa con un área aproximadamente de construcción de CUARENTA Y NUEVE METRO CUADRADOS (49 M2) y consta de las siguientes dependencias: dos (02) dormitorios, un (01) baño y una (01) sala-comedor-cocina. Que los Derechos le pertenecen a Giodelina Josefina Lanz Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.552.258, según documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Upata. Municipio Piar de Estado Bolívar. TERCERO: Solicitamos la homologación de este convenimiento.”

Motiva

Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.

Dispositiva

En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por la Ciudadana: Zaida Josefina Silva Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.553.870, domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la ciudadana: Ciudadana: Giodelina Josefina Lanz Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.552.258, domiciliado en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-

Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 1.047-25.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veintidós (22) día del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo la 01:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 1.047-25.-