REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE: Ciudadano: Heicer Alexander Rodríguez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.882.371, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: Mariana Dasilva Torres, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 236.064.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, MARDONIO ANTONIO RODRIGUEZ.
EXPEDIENTE: 3.438-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha Diecisiete (17) de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2025), por el Ciudadano: Heicer Alexander Rodríguez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.882.371, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MARIANA DASILVA TORRES, venezolana, mayor edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 236.064.-
En fecha: Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.438-25. Folio (09).-
En fecha: Veintidos (22) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. Folios (10 al 13).-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Diez (10) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), falleció en el hospital Gervasio Vera Custodio, el ciudadano: MARDONIO ANTONIO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.792.083, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 152, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: HEICER ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.882.371, en su condición de hijo del prenombrado De Cujus. -
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus MARDONIO ANTONIO RODRIGUEZ, que riela al folio seis (06), así como de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: HEICER ALEXANDER RODRÍGUEZ RIVAS, que riela al folio siete (07), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijo con respecto al de Cujus: MARDONIO ANTONIO RODRIGUEZ, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Veintidos (22) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: MARDONIO ANTONIO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.792.083, de este domicilio, fallecido en el hospital Gervasio Vera Custodio, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Diez (10) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), a su hijo: HEICER ALEXANDER RODRIGUEZ RIVAS, ya identificados. Así se decide expresamente. -
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS: 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 3.438-25