ASUNTO: T.S-076-2025

Vistas las actuaciones promovidas por el (la) ciudadano (a): DAYANA DEL CARMEN APARICIO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.869.475, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos MILITZA ARIAS Y MAYCOLL ODREMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.559.952 y 19.127.830 respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el (la) solicitante antes identificado, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del (la) ciudadano (a): DAYANA DEL CARMEN APARICIO GOMEZ, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad de Municipal, según consta en Permiso de Construcción, ubicado en la siguiente dirección: Barri Obrero_troncal N°10, Municipio El Callao, del Estado Bolívar, la parcela es de forma regular y tiene un área de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METRO CUADRADO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS ( 229,97 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Tronca 10 SUR: Con Calle ciega ESTE: Con Terrenos Municipales Desocupado, OESTE: Con Terrenos Municipales Desocupado. Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
La Jueza,
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
Abg. Prisela Muñoz Dos Pasos.

La Secretaria,
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
Abg. Elicar Gómez.-