ASUNTO: T.S-077-2025
Vistas las actuaciones promovidas por el (la) ciudadano (a): IDA ISABEL GOMEZ, de nacionalidad venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.923.391, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos FEDERICO RAMIREZ Y ROBEL YORY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.789.540 y 16.616.520 respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el (la) solicitante antes identificado, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del (la) ciudadano (a): IDA ISABEL GOMEZ, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad de Municipal, según consta en Permiso de Construcción, ubicado en la siguiente dirección: Sector Colinas de San Luis, Calle Principal, Municipio El Callao, del Estado Bolívar, la parcela es de forma regular y tiene un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METRO CUADRADO CON CERO CENTIMETROS ( 286,00 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Familia Farreras SUR: Con Calle Principal ESTE: Con colindado con Calle Vía San Luis, OESTE: Con colindado con Mirian Arevalo. Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
La Jueza,
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
Abg. Prisela Muñoz Dos Pasos.
La Secretaria,
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
Abg. Elicar Gómez.-
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