ASUNTO: T.S-078-2025

Vistas las actuaciones promovidas por el (la) ciudadano (a): HUMBERTO ALFONZO WALLACE, de nacionalidad venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.879.934 e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos MAYRI HERNANDEZ Y SOIL FARFAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.725.742 y 12.874.586 respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el (la) solicitante antes identificado, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del (la) ciudadano (a): HUMBERTO ALFONZO WALLACE, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad de Municipal, según consta en Permiso de Construcción, ubicado en la siguiente dirección: Sector La Chalana, Calle Jancinto Lara, via La Gasolina, Municipio El Callao, del Estado Bolívar, la parcela es de forma regular y tiene un área de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METRO CUADRADO CON TREINTA Y UN CENTIMETROS ( 559,31 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Jacinto Lara SUR: Con Familia Diaz Wallace ESTE: Con Terreno Municipal Ocupado OESTE: Con cTerreno Municipal Ocupado. Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
La Jueza,
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
Abg. Prisela Muñoz Dos Pasos.

La Secretaria,
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
Abg. Elicar Gómez.-