ASUNTO: T.S-079-2025

Vistas las actuaciones promovidas por el (la) ciudadano (a): KENNDER GOTHFREIS JOSUE MENDEZ, de nacionalidad venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.542.698 e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos SIBELIS SILVA Y NORKYS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.619.919 y 10.552.307, respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el (la) solicitante antes identificado, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del (la) ciudadano (a): KENNDER GOTHFREIS JOSUE MENDEZ sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad de Municipal, según consta en Permiso de Construcción, ubicado en la siguiente dirección: Cerro Molino, Calle Bermudez, Municipio El Callao, del Estado Bolívar, la parcela es de forma regular y tiene un área de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (33,86 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: CON FAMILIA BALBOA; SUR: CON MARYS TARIFE/ VIA ACCESO; ESTE: CON MARYS TARIFE; OESTE: CON TONY BALABI. Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
La Jueza,
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
Abg. Prisela Muñoz Dos Pasos.

La Secretaria,
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
Abg. Elicar Gómez.-