ASUNTO: T.S-081-2025
Vistas las actuaciones promovidas por el (la) ciudadano (a): ELYMAR JULIETA SILVA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.496.037 e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos DAYANA GONZALEZ Y BETTY CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.542.196 y 13.215.248, respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el (la) solicitante antes identificado, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del (la) ciudadano (a): ELYMAR JULIETA SILVA CONTRERAS sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad de Municipal, según consta en Permiso de Construcción, ubicado en la siguiente dirección: Sector Cerro El Papelón, vía de acceso, Municipio El Callao, del Estado Bolívar, la parcela es de forma regular y tiene un área de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (187,55 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: CON MARYMAR SILVA; SUR: CON MARCOS SILVA; ESTE: CON ELENA CONTRERAS; OESTE: CON VIA DE ACCESO. Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
La Jueza,
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
Abg. Prisela Muñoz Dos Pasos.
La Secretaria,
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
Abg. Elicar Gómez.-
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