ASUNTO: T.S-085-2025

Vistas las actuaciones promovidas por el (la) ciudadano (a): MARYS YOLANDA TARIFE GARCIA, de nacionalidad venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.915.925, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos JESU RICHARDS Y JESUS PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.183.725 y 8.540.357 respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el (la) solicitante antes identificado, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del (la) ciudadano (a): MARYS YOLANDA TARIFE GARCIA, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad de Municipal, según consta en Permiso de Construcción, ubicado en la siguiente dirección: Sector Cerro El Molino, Calle Bermudez, Municipio El Callao, del Estado Bolívar, la parcela es de forma regular y tiene un área de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (265,69 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: CON FAMILIA BOLBOA/KENDER MENDEZ SUR: CON KENDER MENDEZ/KEIVELIMAR MENDEZ; ESTE: CON FAMILIA WALLACE/KEIVERLIMAR MENDEZ; OESTE: CON VIA DE ACCESO/KENDER MENDEZ. Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
La Jueza,
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
Abg. Prisela Muñoz Dos Pasos.

La Secretaria,
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
Abg. Elicar Gómez.-