ASUNTO: T.S-090-2025
Vistas las actuaciones promovidas por el (la) ciudadano (a): ZOVICAR DE JESUS CABAÑA GALEA de nacionalidad venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.183.595 e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos YSBELMAR HARMER Y YASCELYS JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.007.391 y 20.135.805 respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el (la) solicitante antes identificado, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del (la) ciudadano (a): ZOVICAR DE JESUS CABAÑA GALEA , sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad de Municipal, según consta en Permiso de Construcción, ubicado en la siguiente dirección: Sector La Bendicion de Dios, Calle N°2, Manzana04, Municipio El Callao, del Estado Bolívar, la parcela es de forma regular y tiene un área de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (240,00 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: CON CALLE N°2 SUR: CON TERRENO MUNICIPAL OCUPADO; ESTE: CON YENNY CORREA; OESTE: CON WILLIANA CABAÑA. Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
La Jueza,
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
Abg. Prisela Muñoz Dos Pasos.
La Secretaria,
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
Abg. Elicar Gómez.-
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