REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
GUASIPATI,16 OCTUBRE DEL AÑO 2025
Años: 214º Y 166º
ASUNTO: 074-2025
PJ2025000070
Analizado los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: SEBASTIAN ANTONIO SANTOS RIVAS y KAIREXY DEL ROSARIO DURAN RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº V- 4.252.690 y Nº V-25.901.164, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como Heredero del (la) De Cujus FELIX LOAIZA LUNA, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.726.501, falleció ab- intestato el día 18 de octubre del año 2023, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 112, del año 2023, emanado del Registro Civil del Municipio El Callao, estado Bolívar, al ciudadano FABIO ALBERTO LOAIZA SEGURA en su condición de hijo, de nacionalidad: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.29.630.580, plenamente identificado en autos. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera la solicitante.-Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. HENRRYS H. FEBRES P
LA SECRETARIA
ABG. GEOLMIRA DUQUE FERICELLI.
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