REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, dos de octubre dos mil veinticinco 2025
214º y 166º
ASUNTO: TS-066-2025
PJ2025000066
Vista las anteriores actuaciones promovidas por los ciudadanos YULMA YELIMAR BOLBOA VARGAS, JESUS RAFAEL BOLBOA VARGAS, JOSE ANGEL BOLBOA VARGAS Y REYES BERNARDO BOLBOA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.912.069, V-11.998.504, V-13.215.593 y V-14.912.070, domiciliados en El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, mediante la cual solicitan sean declarados suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías con un área de construcción en un terreno de propiedad Municipal con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VENTIUN CENTIMETROS (235,21 M²), ubicadas en El Sector Cerro El Molino, calle Sucre Cruce con calle Orinoco, El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Sucre, SUR: Con Adall Sandoval, ESTE: Con Calle Orinoco, OESTE: Con Familia Bolboa, el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: E.629427.29 N.8125280.74; Punto2: E.629403.64 N.812535.31; Punto3: E.629400.66 N.812524.20; Punto4: E.629426.25 N.812519.60. El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías a los ciudadanos antes mencionados QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. -
El Juez Provisorio.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli
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