REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
¿



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Guasipati,21 de octubre del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: TS-091-2025
PJ20250000085

DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto se establece:

PARTE SOLICITANTE: YENNY COROMOTO CORREA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-20.714.298, asistido por la defensora publica CRISTTY ARZOLAY inscrita en el IPSA bajo el Nro. 191.228, Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la unidad regional de la defensa pública del estado Bolívar, Extensión Tumeremo

CAUSA: TITULO SUPLETORIO

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Vistas las actuaciones promovida, mediante la cual solicitan sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre una bienhechurías cuya ubicación características y linderos, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 1329 de fecha 22/06/2005 medina en Amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre los hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de: YENNY COROMOTO CORREA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-20.714.298y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los articulo 111 y 112 del C.P.C.
El Juez.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria

Abg. Geolmira Duque Fericelli
Constantes de trece (13) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas. Asimismo, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se deja copia certificada del presente decreto, para su publicación, siendo las 11:24 am
La Secretaria

Abg. Geolmira Duque Fericelli