REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Guasipati, veintitrés (23) de octubre dos mil veinticinco 2025
214º y 166º

ASUNTO: TS-094-2025
PJ2025000087
Vista las anteriores actuaciones promovidas por el ciudadano HUMBERTO PÉREZ URBANO, venezolano, mayor de edad. titular de la cedula de identidad número V-5.895.204, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías con un área de construcción en un terreno de propiedad Municipal con una superficie de: SETECIENTOS UN METROS CUADRADOS (701 M2), con los siguientes linderos: NORTE: colindando con Calle Vía La Fábrica. SUR: colindando con Jesús García y Estilita Siso. ESTE: colindando con Loren Taly. OESTE: colindando con Jesús García. Y coordenadas U.T.M: P1 N.808.562,83 E. 628.978,29 P2 N. 808,566,68 E.628.993,49, P3 N.808.532,98 E. 628.995.34, P4 N. 808.532,48 E.628.984,24, P5 N. 809.532.00 E.628.980.24, P6 N. 808.535,03 E.628.975.49, P7 N. 808.541.13 E. 628.975,99, P8 N. 808.541.13 E.628.967.59, P9 N. 808.557,13 E. 628.967,59, P10 N. 809.557.13 E.628.974,29, P11 N. 808.555,43 E. 628.974,29, P12 N. 809.555.43. El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías al ciudadano antes mencionado QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. --------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio.

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria


Abg. Geolmira Duque Fericelli.