PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
GUASIPATI,29 DE AGOSTO DE 2025
ASUNTO: F-032-2025
PJ2025000090
DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procedente este Juzgador a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTES: JOSE DANIEL RIVAS GONZALEZ y LISBETH YULITZA PEREZ GALITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.998.044 y V-13.120.915 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA: DEFINITIVA
II
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO (mutuo consentimiento), presentada en por ante este tribunal mediante distribución, por los ciudadanos JOSE DANIEL RIVAS GONZALEZ y LISBETH YULITZA PEREZ GALITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.998.044 y V-13.120.915 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KAREN HERLIN MARCIER PINEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.302.026, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 07/12/2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Registro Civil del Municipio Roscio, Guasipati del estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, acompañada a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector La Plaza, Calle Páez, Casa sin número, Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar
• Que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, mayores de edad actualmente.
• En cuanto a los bienes que partir y liquidar durante el matrimonio, ellos dejaron constancia que SI hay bienes que liquidar.
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que, de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos : JOSE DANIEL RIVAS GONZALEZ y LISBETH YULITZA PEREZ GALITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.998.044 y V-13.120.915 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KAREN HERLIN MARCIER PINEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.302.026, se advierte que, desde la presente fecha, La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en GUASIPATI a los 29 días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la federación.
EL JUEZ
ABG. HENRRYS H. FEBRES
LA SECRETARIA
Abg. Geolmira Duque Fericelli
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