REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, tres de octubre dos mil veinticinco 2025
214º y 166º
ASUNTO: TS-070-2025
PJ2025000067
Vista las anteriores actuaciones promovidas por los ciudadanos EFREN ANTONIO BERTUCCI MARCANO y EMILA ROSA ERNESTINA BERTUCCI MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.337.830 y V-11.781.738 respectivamente, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio, Karent Herlin Marcier Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.201.782, e inscrita en el ipsa Nº 302.026, mediante la cual solicita sean declarados suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías con un área de construcción en un terreno de propiedad Municipal con una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (892.00, M²), ubicadas en El Sector La Plaza, casa S/n, Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Familia Torrealba , con 23,00 mts, SUR: Con Calle Mariño, con 21,60 mts, ESTE: Con Avenido Orinoco, con 40,00 mts OESTE: Con Sadid Martínez, con 40,00 mts. El cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: E. 621610.517; N. 826488.351. Punto2: E. 621612.392; N. 826448.622. Punto3: E. 621590.713; N. 826447.759. Punto4: E. 621587.320; N. 826487.558.El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías a la ciudadana antes mencionada QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. -------------------------------------------------
El Juez Provisorio.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli.
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