REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Guasipati, 31 de octubre del año 2025
214º y 166º
ASUNTO: TS-099-2025
PJ20250000091
Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano: RICARDO JOSE GIL RIVAS, venezolano , mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.884.381, asistido por la abogada en libre ejercicio LUCILA MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 142.078, vistas la declaraciones de los testigos, ciudadanos KENIA GABRIELA MEJIAS AGUDELO y KLUIVERT EARBRIGHT MORALES SCIPIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.482.425 y V-30.897.766, respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el (la) solicitante antes identificado, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: RICARDO JOSE GIL RIVAS, venezolano , mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.884.381, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad privada, ubicado en la siguiente dirección: Sector Los Próceres, calle Roscio El Callao, estado Bolívar, parcela es de forma regular y tiene un área de SETECIENTOS NUEVE COMA SESENTA METROS CUADRADOS ( 709,60M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Con Terreno Municipal ; Sur: Con Calle Roscio; Este: Con Junior Cruzatti , Oeste: Con Cesar Odreman.- El cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: N.812.635,50 E.629.951,30. Punto2: N.812.651,00 E.629.979,50 Punto3: N.812.633,11 E.629.993,09. Punto4: N.812.618,029 E.629.964,860. Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante. -Cúmplase.-----------------------------------------------------------
El Juez.

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria


Abg. Geolmira Duque Fericelli