REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Guasipati,09 de octubre dos mil veinticinco 2025
214º y 166º

ASUNTO: TS-065-2025
PJ2025000069
Vista las anteriores actuaciones promovidas por la ciudadana MARIA EUGENIA CAMPERO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.218.457, domiciliada en El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías con un área de construcción en un terreno de propiedad Municipal con una superficie de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (301,11 M²), ubicadas en El Sector Paraíso, Calle principal, El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Julián Castro, SUR: Con calle Cristóbal Mendoza, ESTE: Con calle José María Vargas, OESTE: Con Familia Hernández, el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: N.812.860.6 E.628.275.5; Punto2: N.812.876.7 E.628.290.3; Punto3: N.812.887.3 E.628.279.6; Punto4: N.812.871.2 E.628.266.9. El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías a la ciudadana antes mencionada QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. --------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio.

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria


Abg. Geolmira Duque Fericelli.