Callao, Diecisiete 17 de Octubre del año Dos Mil Veinticinco 2025
215º y 166º
ASUNTO: S-T-0085-25.
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: MAYBE CONCEPCÍON SUAREZ TORRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.997.861, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos TANIA MERCEDES RIVAS PEÑA y RONNY AMADO GARCIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.007.559 y V-13.963.088, respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por la solicitante antes identificada, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: MAYBE CONCEPCÍON SUAREZ TORRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.997.861, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad MUNICIPAL de ubicada en el Municipio El Callao, según consta en los requisitos consignado en dicha solicitud, la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: SECTOR LOMA LINDA, CALLE MANUEL MENDOZA, MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLIVAR, la parcela es de forma regular y tiene un área de QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADO CON TRECE CENTIMETROS (529,13,M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte CON TERRENO MUNICIPAL, Sur: CON ERIC BASTARDO; Este: CON FAMILIA PLAZ Oeste: CON CALLE MANUEL MENDOZA.-
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante. -Cúmplase.
La Juez.
Abg. YELENY ROSARIO.
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