Callao, Diecisiete 17 de Octubre del año Dos Mil Veinticinco 2025
215º y 166º
ASUNTO: S-T-0087-25.
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: ANGIE VIRGINIA WALLACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.289.945, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos ZULAY MARGARITA RODRIGUEZ y THAIRELIS REBECA BARRIOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.907.187 y V-18.940.215, respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por la solicitante antes identificada, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: ANGIE VIRGINIA WALLACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.289.945, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad MUNICIPAL de ubicada en el Municipio El Callao, según consta en los requisitos consignado en dicha solicitud, la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: VÍA LA ESPERANZA, SECTOR LA CHALANA CALLE JACINTO LARA, MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLIVAR, la parcela es de forma regular y tiene un área de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS ( 52,88,M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte CON CALLE JACINTO LARAS, Sur: CON FAMILIA DIAZ- WALLACE; Este: CON HUMBERTO WALLACE Oeste: CON HUMBERTO WALLACE.-
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante. -Cúmplase.
La Juez.
Abg. YELENY ROSARIO.
La Secretaria Acc.
ABG. ELICAR GOMEZ.
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