Callao, Diecisiete 17 de Octubre del año Dos Mil Veinticinco 2025
215º y 166º
ASUNTO: S-T-0090 -25.
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: ABELARDO DIONICIO FARRERAS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.998.976, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos MAYBE CONCEPCIÓN SUAREZ TORRELLES y ZULAY MARGARITA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.997.861 y V-9.907.187, respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por la solicitante antes identificada, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: ABELARDO DIONICIO FARRERAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.998.976, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad MUNICIPAL de ubicada en el Municipio El Callao, según consta en los requisitos consignado en dicha solicitud, la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: SECTOR LA RAMONA, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLIVAR, la parcela es de forma regular y tiene un área de SIETE MIL METROS CUADRADOS CON OCHOCIENTOS VEINTIDÓS CENTIMETROS ( 7,822, M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte CON TERRENO MUNICIPAL, Sur: CON CALLE PRINCIPAL LA RAMONA; Este: CON MOLINO DE TILLA Oeste: CON MOLINO DE REYES.-
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante. -Cúmplase.
La Juez.
Abg. YELENY ROSARIO.
La Secretaria Acc.
ABG. ELICAR GOMEZ.
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